Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0196

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Antonio José Peinado Mahugo y doña Marta García Martín, contra don Francisco Ruiz Vieira y “Golden Resort, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 866 de 2008, con fecha 10 de diciembre de 2008, se ha dictado la sentencia número 866 de 2008, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que desestimando la excepción de prescripción de las reclamaciones salariales y estimando en parte la demanda formulada por don Antonio José Peinado Mahugo y doña Marta García Martín, contra don Francisco Ruiz Vieira y la empresa “Golden Resort, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a dicha empresa a abonar a cada uno de los trabajadores demandantes la cantidad de 7.611,54 euros, absolviendo de las pretensiones contenidas en la demanda al codemandado don Francisco Ruiz Vieira y sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial exigible en caso de acreditada insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/866/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/866/08, la cantidad bruta objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a don Francisco Ruiz Vieira y “Dolden Resort, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/113/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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