Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0155
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 665 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Real Ruperto, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “SMI Siglo 21, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 499 de 2008 En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social (fecha de efectos revisión pensión IPA derivada de enfermedad común), entre partes: de una, y como demandante, don José Real Ruperto, que comparece asistido del letrado don Ricardo Ovilo Manso, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por el letrado don Jesús Gutiérrez Gutiérrez, y “SMI Siglo 21, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía estimar la demanda y pretensión ejercitada por don José Real Ruperto, en concepto de fecha de efectos de nueva base reguladora en prestación ya reconocida de IPA, dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa “SMI Siglo 21, Sociedad Limitada”, condenando como responsable principal a esta última para hacer frente a los atrasos reconociendo que los efectos económicos de la nueva base reguladora han de retrotraerse desde el 21 de julio de 2004 al 27 de agosto de 2007, condenando igualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que anticipen el pago de dichas diferencias, reservándoles el derecho a repetir contra la empresa y a todos ellos a estar y pasar por esta declaración. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SMI Siglo 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/112/09) |