Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0100

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE ALCOBENDAS

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Alcobendas.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 499 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que dice:

Sentencia

En Alcobendas, a 4 de octubre de 2007.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 499 de 2007, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, contra don Tariq Benamarane, nacido en Marruecos, con número de identificación X-5099735-Z, cuyas demás circunstancias ya constan suficientemente acreditadas en las actuaciones, y el establecimiento “Pull & Bear”, en calidad de perjudicado.

En virtud de la potestad conferida por la soberanía popular, y en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución con base al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Tariq Benamarane, nacido en Marruecos, con número de identificación X-5099735-Z, como autor de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, ya calificada, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, a razón de 6 euros por día, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente o, en su caso, de trabajos en beneficio de la comunidad, además del pago de las costas.

La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el penado el día que se le señale en fase de ejecución de sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por la juzgadora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito presentado al efecto en plazo de cinco días ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tariq Benamarane, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcobendas, a 3 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/181/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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