Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 22
DE MADRID

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de divorcio número 418 de 2007-L recayó resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 430

En Madrid, a 30 de julio de 2008.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 418 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Halima Ech Charyfy, con procuradora doña María Teresa Saiz Ferrer, y de otra, como demandado, don Brahim Lehim, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Saiz Ferrer, en nombre y representación de doña Halima Ech Charyfy, contra don Brahim Lehim, en los autos número 418 de 2007, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Brahim Lehim y doña Halima Ech Charyfy, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera.—La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Nawras, se ostentará y ejercerá exclusivamente por la madre, quedando el padre privado totalmente de la misma.

Segunda.—La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera.—El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma a don Brahim Lehim y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da la presente en forma en Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—Ante mí, el secretario (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

(02/17.088/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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