Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0088

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de procedimiento ordinario número 21 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa, tramitados con el número 21 de 2007 y seguidos a instancias de don Ángel Grandas Chamorro y doña Isabel Grandas Alonso, contra herederos de don Emiliano Jiménez Ruiz, don Emiliano Jiménez León, doña Prudencia Francisca León Jiménez y herederos de doña Franscisca (o Fermina) López Iparraguirre.

Fallo

Estimo la demanda formulada pro el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de don Ángel Grandas Chamorro (después sustituido procesalmente por doña Isabel Grandas Alonso y doña Ángeles Grandes Alonso) y doña Isabel Grandas Alonso, contra don Emiliano Jiménez León y doña Prudencia Francisca León Jiménez (como herederos de don Emiliano Jiménez Ruiz), declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a los demandados a elevar a escritura pública, actuando como vendedores, el contrato privado de compraventa de fecha 14 de septiembre de 1983, suscrito sobre el piso tercero derecha de la casa número 26 de la calle Humilladero, de Madrid, debiendo serles conferido en ejecución de sentencia el término de veinte días para que lo verifiquen, y con apercibimiento de que si no lo hicieren en dicho plazo el tribunal dictará auto que resolverá tener por emitida la declaración de voluntad con los efectos previstos en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ello sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimo la demanda formulada por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de don Ángel Grandas Chamarro (después sustituido procesalmente por doña Isabel Grandas Alonso y doña Ángeles Grandas Alonso) y doña Isabel Grandas Alonso, contra herederos de doña Francisca (o Fermina) López Iparraguirre, declaro no haber lugar a la misma, y, en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.—Rafael Fluiters Casado.

Y para que sirva de notificación en forma a los herederos de doña Francisca (o Fermina) López Iparraguirre, en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente cédula en Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/17.087/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0088