Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0054
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 14 de mayo de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de octubre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO 2008 VIII CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA “SOLDADURAS DE PLATA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, CENTROS DE TRABAJO: VALLECAS Capítulo preliminar Parte negociadora El presente convenio ha sido negociado entre el representante de los trabajadores y la dirección. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Este convenio regula las relaciones laborales entre la empresa “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, y su personal de avenida de la Democracia, número 13 bis, 28021 Madrid. Art. 2. Ámbito temporal.—Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose por períodos de un año por tácita reconducción, si no es denunciado por cualquiera de las partes por escrito ante la otra con una antelación mínima de tres meses en relación con la fecha de terminación de su vigencia. Art. 3. Compensación y absorción.—Las mejoras acordadas en este convenio, en cómputo anual, podrán ser compensadas con otras mejoras a las que la empresa esté obligada por imperativo legal y, en consecuencia, tendrán eficacia práctica solamente si en cómputo anual superan el total de la aplicación de este convenio. En caso contrario serán absorbidas esas mejoras por las mejoras pactadas en este convenio. No será absorbible ni compensable por futuras mejoras de ámbito empresarial, el complemento “ad personam” que se tenga reconocido a 31 de diciembre de 2007. Art. 4. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Art. 5. Garantía “ad personam”.—Las condiciones más beneficiosas, si existen, se conservarán a título personal, manteniéndose dichas condiciones estrictamente “ad personam”. Capítulo II Condiciones económicas Art. 6. Definición.—Las condiciones económicas pactadas en este convenio se entienden como remuneración bruta. Los impuestos, cuotas de la Seguridad Social y cualquier otro impuesto a gravamen, serán satisfechos por quien corresponda, con arreglo a la Ley. Art. 7. Conceptos retributivos. Salario de nivel o grupo: Es el salario correspondiente a cada puesto de trabajo en función de la valoración de puestos de trabajo realizado en su momento. Cada trabajador tendrá asignado el nivel o grupo correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, siendo sus valores los que se especifican en el Anexo 1. El salario de nivel o grupo, contiene los siguientes cuatro conceptos: — Salario base: Será el fijado como salario mínimo interprofesional. — Plus convenio: Será la diferencia entre el valor del convenio colectivo del sector del metal que corresponda y el valor del salario mínimo interprofesional. — Carencia de incentivo (personal de cotización diaria): Será el aplicable del convenio colectivo del sector metal que corresponda. — El complemento calificación: Será la diferencia entre la suma de los tres conceptos anteriores y el total del salario de nivel o grupo. Art. 8. Antigüedad.—El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la forma que los venía percibiendo el 31 de diciembre de 2007. Desde el 1 de enero de 2008, las personas que perciben quinquenios los percibirán al 8 por 100 sobre el salario mínimo interprofesional y se computará desde la fecha de ingreso. — Complementos: Las personas que a 31 de diciembre de 2007 tengan reconocidos los siguientes complementos, tendrán un incremento del 4,2 por 100: l “Ad personam”: Variable. l De méritos: Variable. Art. 9. Pluses. — Plus de turnicidad: Este plus lo percibirán los trabajadores a partir del primer día que realicen dicha jornada, hasta el 31 de diciembre, percibiendo la cantidad de 7,89 euros/día de asistencia al trabajo. — Plus jefe de equipo: Se mantendrá el plus a los trabajadores que les afecte el mismo. Su cuantía será del 20 por 100 sobre el salario mínimo interprofesional. — Plus circunstancial: Se mantendrá dicho plus a los trabajadores que lo vengan percibiendo, con un incremento 4,2 por 100. — Plus de productividad (fábrica): A partir del 1 de enero de 2008, se establece un plus de productividad consistente en un 1 por 100 sobre la facturación industrial del mes, más un fijo de 55 euros/persona. El mes de agosto se aplicará la media de los siete meses anteriores. — Plus de productividad (comercial): A partir del 1 de enero de 2008, se establece un plus de productividad mensual consistente en el 1,3 por 1.000 (de cifra negocio excluyendo metal), más un fijo de 55 euros/mes por trabajador. El mes de agosto se aplicará la media de los siete meses anteriores. Art. 10. Pagas extras. — Navidad: Será el equivalente a treinta días de salario base, plus de convenio, complemento de calificación, complemento “ad personam”, complemento de méritos y antigüedad. Se percibirá en la primera quincena del mes de diciembre. — Verano: Será la misma cuantía que la de Navidad y se hará efectiva la segunda quincena del mes de junio. Capítulo III Mejoras sociales Art. 11. Regalo de Reyes.—Todos los trabajadores con hijos hasta nueve años inclusive, tienen derecho a una atención social de 42,27 euros por hijo y año. Art. 12. Ayuda de estudios.—Los trabajadores con hijos menores de dieciocho años en la fecha oficial del comienzo del curso, que realicen estudios reconocidos, percibirán una ayuda escolar en el mes de octubre según la siguiente escala: La ayuda de estudios será incompatible con cualquier otra ayuda oficial o particular que se perciba por el mismo concepto. Art. 13. Premio estímulo al estudio.—Los hijos de los trabajadores, menores de dieciocho años, que realicen estudios de primero de Primaria en adelante, y obtengan en la evaluación del mes de junio una calificación de PA (hasta quinto de Primaria) o una calificación media de Bien (de sexto de Primaria en adelante) tendrán derecho al premio de estudios de 127,72 euros, que se percibirá en el mes de julio. Art. 14. Premio de permanencia.—Todo trabajador con una antigüedad en la empresa superior a veinte años tendrá derecho a una atención social según la tabla siguiente: — Para veinte años: 413,50 euros, en una sola vez. — Para treinta años: 620,25 euros, en una sola vez. — Para cuarenta años: 964,61 euros, en una sola vez. Art. 15. Seguro de vida.—El seguro afectará a la totalidad de la plantilla, teniendo derecho a percibir una cantidad de 20.527 euros en caso de muerte, invalidez, o incapacidad laboral total. El trabajador podrá asignar a la persona o personas beneficiarias de dicho seguro. Art. 16. Incapacidad temporal.—Durante la permanencia en situación de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, los trabajadores que se encuentren en esa situación percibirán el 100 por 100 de los siguientes conceptos salariales: Salario base, plus de convenio, complemento calificación, carencia de incentivos, antigüedad, complemento “ad personam”, de méritos, de carácter circunstancial y los pluses de jefe de equipo, y de productividad. Art. 17. Vehículo para viajantes.—A los viajantes se les facilitara un vehículo para el desempeño de su trabajo, libre de todo gasto, en concordancia con el trabajo a realizar, y similares a los ya entregados Art. 18. Dietas.—La cuantía de la dieta diaria será de 109,64 euros brutos para todos los desplazados. Art. 19. Kilometraje.—A todas las personas que utilicen el vehículo de su propiedad para desplazamientos al servicio de la empresa, se les abonará el kilómetro a un precio de 0,34 euros brutos como indemnización del gasto ocasionado, aplicándose la retención correspondiente sobre el exceso pagado, en relación con la Ley del IRPF. Precio actual gasolina euro súper 95: 1,22 euros/litro, ajustándose los precios en función de los precios que en cada momento tenga la gasolina euro súper 95, no siendo inferior en ningún caso a 0,19 euros. Capítulo IV Art. 20. Jornada.—La jornada anual será de 1.695 horas. El descanso para el bocadillo será de veinte minutos diarios. El horario establecido implica que, tanto a la hora señalada como el comienzo de jornada como la señalada para final de la misma, el trabajador estará presente en su puesto de trabajo. Todo el personal de oficina y almacén dispondrá de cinco minutos de cortesía al comienzo de la jornada y otros cinco minutos al final de la misma. Art. 21. Vacaciones.—El período general de vacaciones será del 4 de agosto al 2 de septiembre de 2008, garantizándose los puestos necesarios para la atención a los clientes. En caso de dificultad para cubrir estos puestos, será estudiado entre el representante de los trabajadores y la dirección. De común acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa, se podrán pactar otros períodos vacacionales. Art. 22. Permisos y licencias.—Se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y legislación aplicable. Todo trabajador tendrá dos días no retribuidos sin justificar al año. Estos días los podrá disfrutar el trabajador, avisando con la anticipación posible, en la fecha que elija siempre que no sean inmediatamente antes o después de sus vacaciones. La base de cotización a la Seguridad Social, no se verá afectada como consecuencia de disfrutar estos días, ya que a efectos de cotización se consideran como días laborables de no asistencia al trabajo. Art. 23. Turnos.—Según las necesidades de producción y previa comunicación al representante de los trabajadores, la dirección puede establecer trabajos a turnos según la modalidad siguiente: Turno doble: — Primer turno: Entrada, 06.15 horas; salida, 13.45 horas. — Segundo turno: Entrada, 13.45 horas; salida, 21.15 horas. Las personas que por dificultades en los transportes públicos no puedan cumplir el horario de estos turnos no estarán obligados a realizarlos. Capítulo V Representación sindical Art. 24. Seguridad y Salud en el trabajo: El Comité de Seguridad y Salud será paritario. Los miembros componentes serán uno por parte de la empresa y uno por los trabajadores. Art. 25. Excedencias: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada nuevo hijo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia en las mismas condiciones del anterior, que en su caso pondrá fin al que viniera disfrutando. El tiempo en excedencia por este motivo computará a efectos de antigüedad. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a excedencia voluntaria por un plazo no superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en excedencia no percibirá sueldo ni retribución de ningún tipo de la empresa, será dado de baja en la Seguridad Social por la empresa y no podrá prestar ningún tipo de trabajo o colaboración en empresas de actividad similar a que impliquen competencia. La reincorporación de todos los supuestos de excedencia será automática, comunicándolo a la empresa por escrito con un mes de antelación, y ocupando un puesto igual o similar al que ocupaba antes de la excedencia. Las reincorporaciones después de una excedencia serán comunicadas por la empresa al representante de los trabajadores. Capítulo VI Contrataciones Art. 26. Contrataciones.—Para todos los trabajadores que ingresen en este centro de trabajo, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que vayan a ser contratados (incluso jóvenes de primer empleo), la Dirección de “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, se compromete a negociar con el representante de los trabajadores las condiciones de dichas contrataciones con anterioridad a las mismas. No podrá cubrirse ningún puesto de trabajo en “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, por trabajadores procedentes de empresas de trabajo temporal (ETT), por un tiempo superior a seis meses por trabajador. Transcurrido ese tiempo, si sigue siendo necesario para la empresa, el trabajador procedente de la empresa de trabajo temporal (ETT) pasara a ser contratado, con carácter también temporal, por “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”. Dicha nueva temporalidad no excederá de los dieciocho meses. Si continuasen en la empresa transcurrido dicho plazo, los trabajadores se integrarán en la plantilla con carácter fijo, mediante contrato indefinido. La remuneración inicial para las nuevas contrataciones será de 15.787 euros brutos anuales. Una vez que la persona se incorpore a la plantilla de “Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima”, y haya transcurrido un año en la misma, este salario se le incrementará en un 25 por 100 sobre la diferencia entre su salario total que tenga reconocido en su carta y el salario que figure en el Nivel-I del convenio vigente en ese momento. Cada vez que se cumpla un nuevo año de antigüedad se seguirá este mismo criterio, tomando como base de su salario que la persona tenga reconocido en su carta, para comparar con el salario que figure en el Nivel-I del convenio vigente en ese momento. Cuando se cumplan cuatro años desde el día en que se incorpora a la plantilla el trabajador, su salario se igualará al valor que tenga en ese momento el Nivel-I en el acuerdo o convenio colectivo vigente. En caso de su incorporación definitiva en la empresa, no les será de aplicación el sistema retributivo establecido en el artículo 7, sino el aquí pactado. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.—Se constituye una comisión mixta paritaria compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores a efectos de seguimiento, control, vigilancia e interpretación del presente convenio colectivo. Las materias sobre las que no se alcance acuerdo por los dos miembros citados, se elevarán a la decisión de la autoridad competente. Segunda.—En todo lo no contemplado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente y aplicable. “SOLDADURAS DE PLATA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” AÑO 2008 (03/30.372/08) |