Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0128

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ARGANDA DEL REY

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 133 de 2007, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Arganda del Rey, a 14 de junio de 2007.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de los de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 133 de 2007, promovidos a instancia de doña Isabel Martínez Vallés, en su representación el procurador don Hernán Kozak Cino y dirigida por el letrado don Fernando Ron Martín, contra don José Alcocer ­Pulpón, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Hernán Kozak Cino, en nombre y representación de doña Isabel Martínez Vallés, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta y cantidades pactadas el contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 24 de marzo de 2006, sobre la vivienda sita en Arganda del Rey, en la Calle Real, número 5, segunda planta, y debo condenar y condeno a don José Alcocer Pulpón a que deje libre y expedito y a disposición de la actora el citado inmueble en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente sentencia, con el apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento, así como que debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la demandante la cantidad de 4.837,79 euros en concepto de rentas y cantidades pactadas, vencidas y no satisfechas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

La presente resolución es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo

En Arganda del Rey, a 4 de diciembre de 2008.—La secretaria.

(02/16.792/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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