Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0103

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Secretaría de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan expuestos al público los acuerdos provisionales de modificación de las siguientes ordenanzas municipales:

Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; reguladora del impuesto sobre actividades económicas; reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal; reguladora de la tasa por licencias urbanísticas; reguladora de la tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales; reguladora de la tasa por autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo del municipio; reguladora de la tasa por utilización de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa; reguladora de la tasa por distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche; reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; reguladora de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos; reguladora de las tasas por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; reguladora de la tasa sobre retirada de vehículos de la vía pública; reguladora de las tasas por instalaciones de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías púbicas locales; reguladora del precio público por la utilización del salón de actos de la Casa Consistorial, auditorio y aulas de la Casa de la Cultura y Escuela de Hostelería.

Adoptados por la Corporación, por mayoría absoluta, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la citada Ley podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que se indican a continuación.

Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Presentación: en las oficinas municipales.

Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Pedrezuela, a 23 de diciembre de 2008.—La alcaldesa (firmado).

(03/37.111/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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