Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0070
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AMBITE RÉGIMEN ECONÓMICO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2008, acordó por unanimidad la modificación de la siguiente ordenanza fiscal: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 2. Incluir el apartado 3, que quedará como sigue: “En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria estarán exentos los inmuebles rústicos (cuota agrupada) y urbanos cuya cuota liquida no supere la cuantía de 6 euros.” Incluir el apartado 4 siguiente: “Los contribuyentes, previa solicitud, podrán fraccionar el pago en dos períodos y gozarán de una bonificación del 5 por 100 en la cuota íntegra del impuesto quienes domicilien el pago en entidades bancarias colaboradoras; el primer pago se realizará durante la primera semana del mes de julio de cada ejercicio y, el segundo, en la última semana del mes de noviembre. Serán admitidas las solicitudes que se formulen hasta el día 15 de mayo de cada ejercicio o inmediato hábil posterior, si este fuese festivo.” El presente acuerdo y demás antecedentes que obran en el respectivo expediente quedan expuestos al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho acuerdo se considerará definitivo en caso de no producirse reclamaciones durante el período de exposición pública, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. En Ambite, a 22 de diciembre de 2008.—La alcaldesa, María del Ángel García López. (03/284/09) |