Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0151

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VIGO

EDICTO

Doña Carmen Adellac Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Vigo.

Doy fe: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado de lo social número 2 de Vigo con el número 746 de 2008 se ha dictado la siguiente

Sentencia número 625 de 2008

En Vigo, a 28 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, don Germán María Serrano Espinosa, magistrado titular del Juzgado de lo social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre base reguladora de prestación de jubilación, en los que figuran: como parte demandante, don Benito Rodríguez Piñeiro, defendido por el letrado señor Varela Míguez, y como parte demandada, la empresa “Frigo Lines, Sociedad Anónima”, que citada en legal forma no compareció al acto del juicio oral, y el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada señora Marco Schülke, y atendiendo a los siguientes (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo

Primero.—Que estimando la demanda interpuesta por don Benito Rodríguez Piñeiro, debo declarar y declaro el derecho a percibir su pensión de jubilación que tiene ya reconocida, en función de una base reguladora mensual que asciende a 1.399,18 euros.

Segundo.—En consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Social de la Marina a que abone al actor la pensión en la cuantía del 102 por 100 en función de la nueva base reguladora y con efectos desde el hecho causante.

Tercero.—Y debo condenar y condeno a la empresa “Frigo Lines, Sociedad Anónima” a que constituya ante la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la diferencia de la pensión por la infracotización reconocida.

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso alguno.

Notifíquese a todas las partes.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricada.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la demandada “Frigo Lines, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, expido y firmo la presente en Vigo, a 28 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.678/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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