Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0144
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que el procedimiento de ejecución número 181 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Pedro Zapata Valverde, don Carlos Sánchez Cabezas, don Jesús Uceda Arcáz, don Arnaldo Am Basilio Aponte, don Ousman Trawalleh y don Rafael Fenoy Valenzuela, contra la empresa “Drappo, Sociedad Anónima Materiales de Construcción”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva se acompaña: Parte dispositiva Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Pedro Zapata Valverde, don Carlos Sánchez Cabezas, don Jesús Uceda Arcáz, don Arnaldo Am Basilio Aponte, don Ousman Trawalleh y don Rafael Fenoy Valenzuela, con la empresa “Drappo, Sociedad Anónima Materiales de Construcción”, condenando a esta a que abone a aquellos las cantidades siguientes: Nombre del trabajador: don Pedro Zapata Valverde. Indemnización: 138,922,68 euros. Salarios. 38.065,66 euros. Nombre del trabajador: don Carlos Sánchez Cabeza. Indemnización: 11.122,75 euros. Salarios. 17.035,87 euros. Nombre del trabajador: don Jesús Iceda Arcáz. Indemnización: 43.740,22 euros. Salarios. 30.031,60 euros. Nombre del trabajador: don Arnaldo Basilio Aponte. Indemnización: 29.994,34 euros. Salarios. 18.058,44 euros. Nombre del trabajador: don Ousman Trawalleh. Indemnización: 3.130,06 euros. Salarios. 11.842,06 euros. Nombre del trabajador: don Rafael Fenoy Valenzuela. Indemnización: 72.484,32 euros. Salarios. 15.281,89 euros. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral”. Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Drappo Sociedad Anónima Materiales de Construcción”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/36.787/08) |