Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0128
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda números 214 de 2003 y 222 de 2003 de este Juzado de lo social, seguido a instancias de don Fekri Salhi y don Mostapha Ahdad, contra la empresa “Contrucciones y Reformas San Francisco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 221 de 2008 En Madrid, a 26 de junio de 2008.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Fekri Salhi y don Mostapha Ahdad, que comparecen asistidos por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandada, “Construcciones y Reformas San Francisco, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Francisco Morales Barrios y asistida por el letrado don José Carlos Torrijos Menéndez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimo la demanda formulada por don Mostapha Ahdad y don Fekri Salhi, frente a “Construcciones y Reformas San Francisco, Sociedad Limitada”, y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas San Francisco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/36.681/08) |