Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0059
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-0509/2008. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles, 22 de octubre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Ángel Díaz-Salado Arranz. Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón. Vocal: Doña Amparo López Castro. Vocal: Doña Gema Alonso Porres. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 24 de septiembre de 2008, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Alfredo Rodríguez Sanz, en calidad de Director de División. Doña Pilar Blández Peña, en calidad de asesor jurídico. La empresa “Atlas Servicios Empresariales”, avenida de las Ciudades, números 76-78, bajo, Getafe. De otra parte, constan como citados y comparecen: Doña Yolanda Román Millán, en calidad de representación legal de los trabajadores. Doña Gema Muñoz García, representación legal de los trabajadores. Doña Noelia Tostonn García, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Javier Martín Cordones, en calidad de representación legal de los trabajadores. Doña Aurora Cano García, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Wesly Alejandro Cervantes Tena, en calidad de representación legal de los trabajadores. Doña Rufina Montaña Ollero, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Manuel Navarro González, en calidad de representación legal de los trabajadores. Don Óscar Agudo Martínez, en calidad de asesor CC OO. Doña Isabel Estebáñez Tello, en calidad de asesor COMFIA-CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Se adjunta el acuerdo alcanzado por las partes: El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y diez horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado). Acta de reuniÓN celebrada en Getafe, a 15 de octubre de 2008, entre “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima” y el comité de empresa de “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima” Asistentes: Por parte del comité de empresa: — Doña Aurora Cano. — Doña Ángeles Rivera. — Doña Rufina Montaña. — Don Wesly Alejandro Cervantes. — Don Manuel Navarro. — Doña Gema Muñoz. — Don Javier Martín. — Don Yolanda Román. — Doña Noelia Tostón. — Doña Arancha Melcón. Actúan como asesores del comité de empresa: — Doña Isabel Estébanez. — Don Óscar Agudo. Por parte de “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”: — Doña Pilar Blández. — Don Alfredo Rodríguez. La parte sindical y la empresarial acuerdan lo siguiente: — Desde la firma en el Instituto de Mediación Laboral de la Comunidad de Madrid hasta el próximo mes de marzo de 2009 la retribución quedará establecida de la siguiente manera: l Salario base: 600 euros mensuales. l Prorrateo de las pagas extraordinarias: 100 euros/mes. l Mejora voluntaria: 140 euros/mes. l Plus de asistencia: 100 euros/mes. l Plus de productividad: 30 euros/mes. — La mejora voluntaria no será compensable ni absorbible bajo ningún concepto. El plus de asistencia será abonable en once meses. Para poder percibirlo se deberá asistir al puesto de trabajo al menos veinte días naturales de cada mes vinculados a día efecto de trabajo. Este plus será abonado también en aquellos casos donde los trabajadores justifiquen su falta de asistencia debido a permisos retribuidos o asistencia médica. — Se cobrará productividad a partir del séptimo día de incapacidad temporal, siempre y cuando no se acumulen dos bajas en un período de seis meses. — La revisión salarial se establecerá a partir de abril de 2009 y supondrá un incremento del 3 por 100 a efectuar sobre salario base, mejora voluntaria y prorrateo de pagas extraordinarias. Una vez se conozca el IPC real del año 2009 se procederá al abono, con carácter retroactivo desde abril de 2009, de la diferencia entre el incremento del 3 por 100 y el IPC real. — A partir del mes de abril de 2009, la productividad pasará de 30 a 50 euros. — Se fija una próxima reunión para el 3 de noviembre del presente para concretar todos los aspectos relativos al plus de transporte y las rutas. En Madrid, a 15 de octubre de 2008.—La empresa “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima” (firmado) y el comité empresa de “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”. (03/35.844/08) |