Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0058

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Servicio de Gestión de Suelo Privado

Departamento de Gestión Zona 2

ANUNCIO

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar y desestimar, total o parcialmente, las alegaciones presentadas, e inadmitir a trámite aquellas fuera de plazo, así como tomar nota o rechazar las solicitudes de incorporación a la Junta de Compensación, todo ello de acuerdo con el informe emitido el 11 de diciembre de 2008 por el Servicio de Gestión de Suelo Privado de la Subdirección General de Promoción de Suelo.

Segundo.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del ámbito del Sector de Suelo Urbanizable Programado 3.01 “Desarrollo del Este-Valdecarros”, con la modificación de los artículos 1.1, 15.6 y 21.2 de los Estatutos, así como de las Bases: primera, apartado 1.1; segunda, apartado 2.1; tercera, apartado 3.4, y cuarta, apartados 4.1.1 y 4.2.3, en los términos contenidos en el informe citado en el apartado anterior.

Tercero.—Designar como representante de la Administración actuante en el órgano rector de la Junta de Compensación que se constituya al concejal presidente del Distrito de Villa de Vallecas o persona en quien este delegue.

Cuarto.—La determinación de la superficie real y la ubicación exacta de las fincas aportadas se llevará a cabo en el Proyecto de Reparcelación. Asimismo, en el Proyecto de Reparcelación se deberán recoger como bienes de la Administración Local los caminos y demás bienes afectos al uso público incluidos dentro del ámbito, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Quinto.—Notificar individualizadamente y publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con las modificaciones introducidas en el texto de los Estatutos y Bases de Actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística.»

MODIFICACIONES APROBADAS EN LAS BASES
Y ESTATUTOS

Estatutos

Artículo 1.1, que quedará con la siguiente redacción:

«1.  Con la denominación Junta de Compensación de Valdecarros se constituye una Entidad Urbanística colaboradora de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.»

Art. 15.6, que quedará con la siguiente redacción:

«Art. 15.6.  Una vez aprobada por la Asamblea General la procedencia y justificación de los compromisos asumidos y de los gastos satisfechos anticipadamente por los promotores de la Junta de Compensación a que se refiere el número 1 de la disposición adicional de los presentes Estatutos, la incorporación a la Junta de Compensación conlleva la obligación de abonar, dentro del plazo máximo de un mes, los gastos que hasta ese momento hayan realizado los promotores fundadores, en proporción a la superficie que, según el adherido, corresponda al suelo de su propiedad.»

Artículo 21.2, que quedará con la siguiente redacción:

«Art. 21.2.  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas.

Se exceptúan los siguientes acuerdos, cuya aprobación requerirá el voto favorable de los dos tercios de todas las cuotas de participación con derecho a voto:

a) Incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación.

b) Actos de enajenación y gravamen de fincas iniciales pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, a los efectos establecidos en la letra f) del artículo 18 de los presentes Estatutos.

c) Acuerdos de modificación de los presentes Estatutos o de las Bases de Actuación.

d) Remoción, antes de la expiración de sus mandatos, y consiguiente nuevo nombramiento de miembros del Consejo Rector.»

Bases de actuación

Base primera, apartado 1.1, que quedará con la siguiente redacción:

«1.1.  Las presentes Bases de Actuación regulan, conjuntamente con los Estatutos, las actuaciones de la Junta de Compensación de Valdecarros, ámbito clasificado como suelo urbanizable programado por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y cuya delimitación como unidad de ejecución y su ordenación urbanística es objeto del correspondiente Plan Parcial aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.»

Base segunda, apartado 2.1, que quedará con la siguiente redacción:

«2.1.  La reparcelación en el ámbito señalado en la base primera se regirá por lo dispuesto en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, el Plan Parcial y el Convenio Urbanístico de Gestión del UZP 3.01 “Desarrollo del Este-Valdecarros”, aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid; las presentes Bases de Actuación y los Estatutos; las normas del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa; Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en cuanto resulten de aplicación, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.»

Base tercera, apartado 3.4, que quedará con la siguiente redacción:

«3.4.  Respecto a las fincas de origen de titularidad desconocida, se aplicará lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las fincas de titularidad desconocida respecto a las cuales el Patrimonio del Estado no solicite su incorporación a la Junta de Compensación y las fincas cuyo titular se encuentre en ignorado paradero, una vez transcurrido el plazo de incorporación que se previene en los artículos 10.3 y 15.2 de los Estatutos de la Junta de Compensación, quedando sujetas a expropiación conforme a los artículos 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.»

Base cuarta, apartados 4.1.1 y 4.2.3, que quedarán con la siguiente redacción:

«4.1.1.  Los derechos reales, servidumbres prediales, arrendamientos y derechos personales que pudieran estar constituidos sobre las fincas afectadas, y sean incompatibles con la ejecución de planeamiento urbanístico, deberán cancelarse o extinguirse en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, siendo valorados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 a 28 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Los arrendamientos u otros derechos personales o reales que pudieran haberse establecido con posterioridad a la aprobación del planeamiento que se ejecuta carecerán de derecho a indemnización por la Junta. Solo se valorarán los derechos reales, personales, arrendamientos, construcciones u otras instalaciones existentes a la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial.

4.2.3.  La valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y la legislación de Expropiación Forzosa.»

Aquellos propietarios afectados que no hubieran solicitado previamente su incorporación a la futura Junta de Compensación deberán hacerlo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, advirtiéndoles que, en el caso de no hacerlo, sus fincas serán expropiadas por la Administración actuante en beneficio de la Junta de Compensación, de conformidad con el artículo 168 de Reglamento de Gestión Urbanística. Las solicitudes de incorporación deberán dirigirse, en el plazo antes indicado, al Departamento de Gestión Zona 2, Servicio de Gestión de Suelo Privado del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda (calle Guatemala, número 13).

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, mediante el presente anuncio se notifica el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, a los titulares que a continuación se relacionan, cuyo domicilio es desconocido o a los que, habiéndose intentado practicar la notificación, no ha sido posible.

Madrid, a 22 de diciembre de 2008.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/59/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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