Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0209

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D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de diciembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que, en aplicación del artículo

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 4 de junio de 2008, por don Moisés Palancar Gil, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Casablanca”, sito en Leganés (Madrid), calle Bureba, número 9, por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego con fecha 6 de abril de 2006, y que fue solicitada conjuntamente por la empresa operadora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, y por la titular del establecimiento doña María Isabel García Hernández, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 24 de marzo de 2006, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con premio programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por doña María Isabel García Hernández y la empresa operadora de la que es titular “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Casablanca”, ubicado en Leganés (Madrid), calle Bureba, número 9.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de fecha 6 de abril de 2006.

Tercero

El 4 de junio de 2008, don Moisés Palancar Gil, como propietario del local denominado “Casablanca”, ubicado en Leganés (Madrid), calle Bureba, número 9, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego con fecha 6 de abril de 2006, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, según el cual previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar en consecuencia la instalación de las máquinas por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses ya que manifiesta que se rescindió el contrato de arrendamiento celebrado entre don Moisés Palancar Gil y doña María Isabel García Hernández con fecha 31 de julio de 2006, fecha desde la que no hay consumos de ningún tipo según documentación que se adjunta.

Cuarto

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías a que se refiere el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se ha presentado la siguiente documentación:

1.  Escritura de compraventa de fecha 21 de octubre de 1975 en la que expresa que don Moisés Palancar Gil es comprador del local comercial sito en la calle Bureba, número 9, de Leganés (Madrid).

2.  Contrato de arrendamiento de fecha 14 de febrero de 2006 del establecimiento de hostelería sito en la calle Bureba, número 9, de Leganés (Madrid), entre don Moisés Palancar Gil, en calidad de arrendador, y doña María Isabel García Hernández, en calidad de arrendataria.

3.  Extinción del contrato de arrendamiento del establecimiento de hostelería sito en la calle Bureba, número 9, de Leganés (Madrid), de fecha 31 de julio de 2006, celebrada entre don Moisés Palancar Gil, en calidad de arrendador, y doña María Isabel García Hernández en calidad de arrendataria.

4.  Notificación del Ayuntamiento de Leganés de la Resolución emitida por la Alcaldía, de fecha 21 de febrero de 2006, referente a la solicitud de cambio de titularidad sobre la licencia de apertura del local sito en calle Bureba, número 9, en la que resuelve no admitir a trámite la solicitud de cambio de nombre presentada por doña María Isabel García Hernández debido a que la licencia de apertura ha sido otorgada a don José Manuel Bajo Fernández.

5.  Certificado de “Iberdrola” emitido con fecha 28 de abril de 2008, donde especifica que la facturación del consumo desde el 23 de julio de 2007 hasta el 26 de marzo de 2008, en el local sito en calle Bureba, número 9, de Leganés (Madrid), no ha existido.

6.  Facturas emitidas por “Iberdrola” comprendidas entre el 23 de julio de 2007 hasta el 26 de marzo de 2008, de las que se deduce que no ha existido consumo.

7.  Facturas emitidas por “Gas Natural” comprendidas entre el 27 de abril de 2007 y el 16 de abril de 2008, en las que se comprueba que durante ese período no ha existido consumo.

Quinto

El día 1 de julio de 2008 se solicitó del Área de Inspección de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego que, previa la oportuna inspección, se comprobará si el establecimiento de hostelería sito en la calle Bureba, número 9, de Leganés (Madrid), se encuentra abierto o cerrado al público. En el caso de que estuviera cerrado, se preguntara en los comercios colindantes, identificando el nombre comercial y ubicación de los mismos, desde qué fecha se encuentra cerrado y sin actividad comercial.

Sexto

El día 18 de julio de 2008 se recibe del Área de Inspección del Juego informe en el que se especifica que: «El local se encuentra con el cierre bajado por una de sus fachadas en el que hay un cartel con el siguiente texto: “INVERSOR.ES VENDE 91.680.62.52”. En la fachada lateral, sin cierre, se observa a través de los cristales otro cartel: “SE VENDE 91.606.43.43”».

Por otra parte, y habiéndose preguntado en los locales colindantes (“Peluquería Sagay”, “Autoescuela José Luis”, “Frutería Pili y Félix”, “Alimentación Luna”), todos los preguntados se han manifestado en el sentido de que el local ha permanecido cerrado durante más de nueve meses consecutivos.

Séptimo

El día 10 de septiembre de 2008 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización concedida el 6 de abril de 2006, conjuntamente a doña María Isabel García Hernández, titular del establecimiento, y a la empresa operadora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente.

Octavo

La anterior comunicación fue notificada:

— A doña María Isabel García Hernández, como cotitular de la autorización concedida, el 24 de septiembre de 2008.

— A la empresa operadora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, como cotitular de la autorización concedida, el 22 de septiembre de 2008.

— A don Moisés Palancar Gil, como propietario del establecimiento, el día 22 de septiembre de 2008.

Noveno

Don Moisés Palancar Gil, como propietario del establecimiento sito en calle Bureba, número 9, de Leganés (Madrid), presentó escrito donde se ratifica en las alegaciones aducidas en la solicitud de revocación presentada de fecha 4 de junio de 2008.

Décimo

Don Amadeo José García-Borregón Millán, como representante legal de la empresa operadora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, presentó escrito de alegaciones en el sentido de que don Moisés Palancar Gil propietario del establecimiento, no está legitimado para solicitar la revocación de la autorización al no ser titular de la misma.

Undécimo

Si bien es cierto que don Moisés Palancar Gil no es el titular de la autorización, no es menos cierto que de los documentos aportados y especialmente de la Inspección realizada el día 9 de julio de 2008, se comprueba el hecho de que el citado establecimiento lleva cerrado ininterrumpidamente más de nueve meses, es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.  El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

II.  El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

III.  El artículo 84, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes y que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Vistos los artículos 17, 19 y 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, de la Consejería de Hacienda, el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Revocar la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Casablanca”, ubicado en Leganés (Madrid), calle Bureba, número 9, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 20.872-MA, de la que es titular “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, y por doña María Isabel García Hernández, y concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 6 de abril de 2006.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 13 de noviembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/238/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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