Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0202

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Octava

EDICTO

Acordado en el rollo de apelación civil número 232 de 2002, dimanante de los autos de menor cuantía número 291 de 1997, del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, se dictó auto en la Sala Primera del Tribunal Supremo, con fecha 9 de octubre de 2007, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dispone:

Auto

Excelentísimos señores don Juan Antonio Xiol Ríos, don Román García Varela y don Clemente Auger Liñán.

En la Villa de Madrid, a 9 de octubre de 2007.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.  La representación procesal de don Antonio Elvira Escolar, presentó con fecha 30 de julio de 2004 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), en el rollo de apelación número 232 de 2002, dimanante de los autos de menor cuantía número 291 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

2.  Por providencia de fecha 8 de septiembre de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 13 de septiembre de 2004.

3.  La procuradora doña Soledad Castañeda González, en nombre y representación de doña María Asunción Alonso Berzal presentó escrito ante esta Sala el día 23 de septiembre de 2004, personándose en concepto de recurrida. Asimismo, el procurador don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de don Antonio Elvira Escolar presentó escrito en fecha 19 de noviembre de 2004, personándose concepto de parte recurrente. No han comparecido en el presente rollo don Patricio Orea Palomino, don Manuel Francisco Orea Palomino y don Santiago Orea Palomino.

4.  Por providencia de fecha 19 de junio de 2007 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

5.  Mediante escrito presentado el día 16 de julio de 2007, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que concurren los presupuestos exigidos por la Ley para el acceso del recurso a la casación porque, con independencia de la cuantía, el mismo presenta interés casacional. La parte recurrida, personada mediante escrito de fecha 6 de julio de 2007, se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

Ha sido ponente el magistrado excelentísimo señor don Román García Varela.

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda:

1.  No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Antonio Elvira Escolar, contra la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), en el rollo de apelación número 232 de 2002, dimanante de los autos de menor cuantía número 291 de 1997 del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

2.  Declarar firme dicha resolución.

3.  Imponer las costas a la parte recurrente.

4.  Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida no comparecida, don Patricio Orea Palomino, don Manuel Francisco Orea Palomino y don Santiago Orea Palomino, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los excelentísimos señores magistrados indicados al margen.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a don Patricio Orea Palomino, don Santiago Orea Palomino, don Manuel Francisco Orea Palomino, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 4 de octubre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/76/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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