Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0190

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

Se ha dictado por la concejala-delegada de Recursos Humanos, con fecha 22 de octubre de 2008, el siguiente decreto:

Vista la comunicación del Instituto Nacional de Estadística, en la que se pone de manifiesto que los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) que se indican en la presente resolución no han procedido a la renovación padronal a la que obliga el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 14/2003.

Considerando que en cumplimiento de la resolución de 28 de abril de 2005, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, el alcalde del municipio deberá declarar la caducidad de inscripción y acordar la baja padronal mediante resolución motivada.

Considerando que por parte del Departamento de Registro y Estadística se ha procedido a poner en conocimiento de los afectados tal circunstancia, con preaviso de caducidad, en cumplimiento del acuerdo 11/103, aprobado en sesión plenaria de 14 de julio de 2005.  

Resultando que han transcurrido dos años desde su inscripción padronal y no han procedido a su renovación con anterioridad a las fechas comprendidas del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008.

Considerando que el artículo 16.1 de la LRBL y la resolución de 28 de abril de 2005, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los ENSCARP que no sean renovadas cada dos años, y en virtud de las competencias delegadas a esta Concejalía de Recursos Humanos en cumplimiento del decreto de Alcaldía-Presidencia 5859/2007, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto de 2007).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Iniciar el procedimiento para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja padronal de aquellas personas que se enumeran a continuación, que se hará efectiva en el momento de notificación de la presente resolución:

Segundo.—Notifíquese la presente resolución a los interesados conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento e inserción de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y cúmplase.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, puede presentar, a su elección:

— Recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

— Recurso contencioso-administrativo, directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o aquél en cuya circunscripción tenga usted su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Si opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación del mismo será de un mes; y contra la desestimación expresa, o presunta por el transcurso del plazo del mes, podrápresentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo antes mencionados.

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

En Móstoles, a 22 de octubre de 2008.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Mercedes Parrilla Martín.

(02/14.951/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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