Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0053

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Junta de Gobierno Local celebrada el día 11 de noviembre de 2008, se aprobó por unanimidad las bases por las que se regula el régimen de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación vecinal de Torrejón de la Calzada 2008-2009, que a continuación se transcribe:

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO
DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
DE TORREJÓN DE LA CALZADA 2008-2009

BASES POR LAS QUE SE REGULA EL RÉGIMEN
DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS
AL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
DE TORREJÓN DE LA CALZADA 2008-2009

El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, acuerda aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación vecinal de Torrejón de la Calzada para el ejercicio 2008-2009 con arreglo a las siguientes bases.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión para el ejercicio 2008-2009, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la participación vecinal a las entidades que tengan la consideración de beneficiarias, de conformidad a lo establecido en las presentes bases, y que incluyan alguna de las actividades siguientes, divididas en sus correspondientes epígrafes:

— Epígrafe I. Actividades educativas: fomento de actividades dirigidas a la comunidad escolar.

— Epígrafe II. Actividades culturales.

— Epígrafe III. Actividades lúdico-recreativas y de ocio y esparcimiento: dirigidas a los vecinos de Torrejón de la Calzada.

— Epígrafe IV. Actividades de las Peñas.

Epígrafe I.  Actividades educativas:
fomento de actividades dirigidas a la comunidad escolar

Cuantía y dotación presupuestaria

Primera.—Las subvenciones que se otorguen en base a este epígrafe tendrán los siguientes límites cualitativos y cuantitativos:

La cuantía total del crédito para esta subvención será de 9.600 euros (con un máximo por asociación de 2.400 euros) con cargo a la siguiente partida:

Solicitantes

Segunda.—Podrán solicitar esta subvención y tendrán derecho a ella las asociaciones de padres y madres de los centros educativos de la localidad inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Torrejón de la Calzada, legalmente constituidas en Torrejón de la Calzada (Madrid), que realicen las actividades objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

En la solicitud deberá señalarse solamente uno de los epígrafes expresados anteriormente, no pudiendo optar a ningún otro en la presente convocatoria. Serán rechazadas todas las solicitudes que no cumplan este requisito, y en caso de dos instancias de una misma asociación señalando epígrafes distintos será tenida en cuenta únicamente la primera atendiendo al momento en que efectuó entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Requisitos para solicitar la subvención

Tercera.—Para participar en la presente convocatoria, las asociaciones que opten a las subvenciones recogidas en el epígrafe I, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Torrejón de la Calzada con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.

b) Estar al corriente de las obligaciones establecidas por el reglamento orgánico municipal para las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.

c) Al menos el 50 por 100 de sus miembros deberán estar empadronados en Torrejón de la Calzada con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.

d) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

e) Estar al corriente, en caso de haber recibido subvenciones de la Corporación Municipal con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Las asociaciones solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Lugar de presentación de solicitudes

Cuarta.—Las asociaciones interesadas deberán presentar sus solicitudes en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, mediante instancia (según modelo adjunto) dirigida al señor alcalde-presidente del municipio de Torrejón de la Calzada, debidamente cumplimentada y firmada por el/la presidente de la asociación. La instancia será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Documentación a presentar

Quinta.—A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.  Instancia de conformidad con el modelo (anexo I).

2.  Proyecto de actividades cuya subvención se solicita en el que se incluirá la distribución temporal de realización de las mismas, requiriéndose, para la alteración de dichas fechas, la previa autorización del Ayuntamiento.

3.  Declaración debidamente firmada en la que se haga constar el compromiso de la asociación de dar la correspondiente publicidad al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada como patrocinador del proyecto (anexo II).

4.  Certificación del acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada (anexo III).

5.  Declaración responsable expedida por el/la representante legal de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicha actividad, especificando la cuantía exacta de la aportación (anexo IV).

6.  Declaración responsable del representante de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad (anexo V).

7.  Impreso de alta a terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención (anexo VI).

8.  Descripción detallada del proyecto para el que se solicita financiación, indicando el presupuesto de que se dispone, y los medios de financiación para la realización del mismo.

9.  Documentación que acredite la representación del solicitante y su documento nacional de identidad y copia de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

10.  Certificado del secretario del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada acreditando que la asociación se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones así como el número de socios de la misma que consta en dicho Registro.

11.  Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración jurada, en cuyo caso deberá presentarse la certificación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la propuesta de concesión de la subvención, a excepción de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, que se realizará de oficio por el órgano instructor.

12.  Memoria de la entidad solicitante en la que conste las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, haciendo especial hincapié en la memoria del proyecto subvencionado en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada. No se tendrán en cuenta las simples fotocopias.

Sexta.—La admisión a trámite de una solicitud de subvención, para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Forma de solicitud

Séptima.—La presentación de solicitudes se hará mediante registro de la documentación en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada en horario de lunes a viernes de nueve y treinta a trece y treinta. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a las trece y treinta horas del séptimo día hábil desde la publicación de las presentes bases.

Subsanación de anomalías

Octava.—Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exijan, se requerirá al interesado, para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, apercibiéndole del archivo de la misma si transcurriese el período establecido sin subsanarlo.

Baremación y comunicación

Novena.—A todas las solicitudes admitidas se les aplicará el baremo establecido y público que se incorpora, como anexo, a las presentes bases. Las asociaciones percibirán, con arreglo a dicho baremo, un importe máximo de 2.000 euros, asignándose, además, una cantidad máxima por asociación de 400 euros por la concurrencia y participación en las actividades que con ocasión de la Cabalgata de Reyes y los Carnavales pudiera organizar el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Una vez valoradas todas las solicitudes se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo establecido, y se determinará la asociación beneficiaria de la presente subvención y la cantidad exacta del gasto subvencionable.

Décima.—La realización de la programación de actividades, para la que es concedida la subvención, es de exclusiva responsabilidad de la asociación que presenta la solicitud.

Undécima.—Las asociaciones que opten la subvención regulada por las presentes bases, no podrán presentarse a ninguna otra convocada por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada en la presente anualidad.

Gastos subvencionables

Duodécima.—Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período en el que se realicen los gastos subvencionables, abarcando desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2009. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se excluye de concesión de subvención la financiación de gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales y registrales, periciales y de administración.

Se considerará gasto el que ha sido efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

Decimotercera.—El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada podrá comprobar, por los medios que estime oportuno, si el destino o la inversión de las cantidades otorgadas objeto de la subvención es el establecido en la base primera de la presente convocatoria.

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Decimocuarta.—Las entidades subvencionadas quedan obligadas a prestar su colaboración en la medida de lo posible, cuando les sea requerida por el Ayuntamiento, en aquellas actividades inherentes a su actividad.

Decimoquinta.—Si se detectase que alguno de los datos aportados fuera incierto, se perdería el derecho a la subvención.

Pago de la subvención

Decimosexta.—El pago de la subvención otorgada se realizará, mediante transferencia bancaria, en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a la asociación beneficiaria la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:

a) Una cuantía equivalente al 60 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención.

b) Una cuantía equivalente al 40 por 100 restante, previa justificación de la efectiva ejecución del gasto correspondiente a la cantidad total concedida.

Compatibilidad

Decimoséptima.—La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Justificación

Decimoctava.—Debe ser objeto de justificación el gasto subvencionable que se detalla en la base duodécima de la presente convocatoria.

Los gastos necesariamente deberán referirse a actividades realizadas entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2009.

Para la justificación de la subvención, se deberá presentar la cuenta justificativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificidad de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. La justificación de los gastos consecuencia de la subvención deberá consistir en facturas originales, que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, estas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que se recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el IVA de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando este proceda.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o, en su caso, mediante recibí del proveedor en el propio documento de gasto.

e) Relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad o programa (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 15 de agosto de 2009. El incumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención, de conformidad con lo establecido en la base de vigesimoprimera.

Epígrafe II.  Actividades culturales dirigidas a los vecinos
de Torrejón de la Calzada

Cuantía y dotación presupuestaria

Decimonovena.—Las subvenciones que se otorguen en base a este epígrafe tendrán los siguientes límites cualitativos y cuantitativos:

La cuantía total del crédito para esta subvención será de 6.000 euros (con un máximo por asociación de 2.000 euros) con cargo a la siguiente partida:

Solicitantes

Vigésima.—Podrán solicitar esta subvención y tendrán derecho a ella las asociaciones culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Torrejón de la Calzada, legalmente constituidas en Torrejón de la Calzada (Madrid), que realicen las actividades objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

En la solicitud deberá señalarse solamente el epígrafe por el que se opta a la subvención, no pudiendo optar a ningún otro en la presente convocatoria. Serán rechazadas todas las solicitudes que no cumplan este requisito y, en caso de dos instancias de una misma asociación señalando epígrafes distintos será tenida en cuenta únicamente la primera, atendiendo al momento en que efectuó entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Requisitos para solicitar la subvención

Vigésima primera.—Para participar en la presente convocatoria las asociaciones que opten a las subvenciones recogidas en el epígrafe II, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Torrejón de la Calzada.

b) Estar al corriente de las obligaciones establecidas por el reglamento orgánico municipal para las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.

c) Estar legalmente constituidas en el Municipio de Torrejón de la Calzada con, al menos, un año de antigüedad en referencia a la fecha de publicación de las presentes bases.

d) Al menos el 50 por 100 de sus miembros deberán estar empadronados en Torrejón de la Calzada con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.

e) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

f) Estar al corriente en caso de haber recibido subvenciones de la Corporación Municipal con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Las asociaciones solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Lugar de presentación de solicitudes

Vigésima segunda.—Las asociaciones interesadas deberán presentar sus solicitudes en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada mediante instancia (según modelo adjunto) dirigida al señor alcalde-presidente del Municipio de Torrejón de la Calzada, debidamente cumplimentada y firmada por el/la presidente de la asociación. La instancia será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Documentación a presentar

Vigésima tercera.—A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.  Instancia de conformidad con el modelo (anexo I).

2.  Proyecto de actividades cuya subvención se solicita en el que se incluirá la distribución temporal de realización de las mismas. Cualquier alteración de las fechas previstas para la realización de las actividades incluidas en el proyecto requerirá la previa autorización del Ayuntamiento.

3.  Declaración debidamente firmada en la que se haga constar el compromiso de la asociación de dar la correspondiente publicidad al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada como patrocinador del proyecto (anexo II).

4.  Certificación del acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada (anexo III).

5.  Declaración responsable expedida por el/la representante legal de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicha actividad, especificando la cuantía exacta de la aportación (anexo IV).

6.  Declaración responsable del representante de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad (anexo V).

7.  Impreso de alta a terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención (anexo VI).

8.  Descripción detallada del proyecto para el que se solicita financiación, debiendo comprender necesariamente la realización de actividades no promovidas por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (a excepción de las actividades realizadas con motivo de la Cabalgata de Reyes). Dicho proyecto podrá ser modificado e incluir nuevas actividades, o sustituir unas actividades por otras, mediando siempre la necesaria autorización de dicha modificación otorgada por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

9.  Descripción de los medios de financiación de la asociación, adjuntando el presupuesto, y de los recursos asignados a la realización del proyecto.

10.  Documentación que acredite la representación del solicitante y su documento nacional de identidad y copia de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

11.  Certificado del secretario del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada acreditando que la asociación se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, así como el número de socios de la misma que consta en dicho Registro.

12.  Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración jurada, en cuyo caso deberá presentarse la certificación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la propuesta de concesión de la subvención, a excepción de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento que se realizará de oficio por el órgano instructor.

13.  Memoria de la entidad solicitante en la que conste las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, haciendo especial hincapié en la memoria del proyecto subvencionado en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada. No se tendrán en cuenta las simples fotocopias.

Vigésima cuarta.—La admisión a trámite de una solicitud de subvención, para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Forma de solicitud

Vigésima quinta.—La presentación de solicitudes se hará mediante registro de la documentación en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada en horario de lunes a viernes de nueve y treinta a trece y treinta. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a las trece y treinta horas del séptimo día hábil desde la publicación de las presentes bases.

Subsanación de anomalías

Vigésima sexta.—Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exijan, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, apercibiéndole del archivo de la misma si transcurriese el período establecido sin subsanarlo.

Baremación y comunicación

Vigésima séptima.—A todas las solicitudes admitidas se les aplicará el baremo establecido y público que se incorpora, como anexo, a las presentes bases.

Una vez valoradas todas las solicitudes se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo establecido y se determinará la asociación beneficiaria de la presente subvención y la cantidad exacta del gasto subvencionable.

Vigésima octava.—La realización de la programación de actividades, para la que es concedida la subvención, es de exclusiva responsabilidad de la asociación que presenta la solicitud.

Vigésima novena.—Las asociaciones que opten la subvención regulada por las presentes bases, no podrán presentarse a ninguna otra convocada por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada en la presente anualidad.

Gastos subvencionables

Trigésima.—Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período en el que se realicen los gastos subvencionables, abarcando desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se excluye de concesión de subvención la financiación de gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales y registrales, periciales y de administración.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

Trigésima primera.—El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada podrá comprobar, por los medios que estime oportuno, si el destino o la inversión de las cantidades otorgadas objeto de la subvención es el establecido en la base primera de la presente convocatoria.

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Trigésima segunda.—Las entidades subvencionadas quedan obligadas a prestar su colaboración en la medida de lo posible, cuando les sea requerida por el Ayuntamiento, en aquellas actividades inherentes a su actividad.

Trigésima tercera.—Si se detectase que alguno de los datos aportados fuera incierto se perdería el derecho a la subvención.

Pago de la subvención

Trigésima cuarta.—El pago de la subvención otorgada se realizará, mediante transferencia bancaria, en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a la asociación beneficiaria la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:

a) Una cuantía equivalente al 60 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención.

b) Una cuantía equivalente al 40 por 100 restante, previa justificación de la efectiva ejecución del gasto correspondiente a la cantidad total concedida.

Compatibilidad

Trigésima quinta.—La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos, no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Justificación

Trigésima sexta.—Debe ser objeto de justificación el gasto subvencionable que se detalla en la presente convocatoria.

Los gastos necesariamente deberán referirse a actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Para la justificación de la subvención se deberá presentar la cuenta justificativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificidad de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. La justificación de los gastos consecuencia de la subvención deberá consistir en facturas originales, que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, estas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que se recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el IVA de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando este proceda.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o en su caso mediante recibí del proveedor en el propio documento de gasto.

e) Relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad o programa (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 30 de enero de 2010. El incumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención, de conformidad con lo establecido en la base de vigésima primera.

Epígrafe III.  Actividades lúdico-recreativas y de ocio
y esparcimiento dirigidas a los vecinos
de Torrejón de la Calzada

Cuantía y dotación presupuestaria

Trigésima séptima.—Las subvenciones que se otorguen en base a este epígrafe tendrán los siguientes límites cualitativos y cuantitativos:

La cuantía total del crédito para esta subvención será de 4.000 euros (con un máximo por asociación de 2.000 euros) con cargo a la siguiente partida:

Solicitantes

Trigésima octava.—Podrán solicitar esta subvención y tendrán derecho a ella las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Torrejón de la Calzada, legalmente constituidas en Torrejón de la Calzada (Madrid), que realicen las actividades objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

En la solicitud deberá señalarse solamente el epígrafe por el que se opta a la subvención, no pudiendo optar a ningún otro en la presente convocatoria. Serán rechazadas todas las solicitudes que no cumplan este requisito, y en caso de dos instancias de una misma asociación señalando epígrafes distintos será tenida en cuenta únicamente la primera atendiendo al momento en que efectuó entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Requisitos para solicitar la subvención

Trigésima novena.—Para participar en la presente convocatoria las asociaciones que opten a las subvenciones recogidas en el epígrafe III deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Torrejón de la Calzada.

b) Estar al corriente de las obligaciones establecidas por el reglamento orgánico municipal para las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.

c) Estar legalmente constituidas en el Municipio de Torrejón de la Calzada con, al menos, un año de antigüedad en referencia a la fecha de publicación de las presentes bases.

d) Al menos el 50 por 100 de sus miembros deberán estar empadronados en Torrejón de la Calzada con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.

e) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

f) Estar al corriente en caso de haber recibido subvenciones de la Corporación Municipal con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Las asociaciones solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Lugar de presentación de solicitudes

Cuadragésima.—Las asociaciones interesadas deberán presentar sus solicitudes en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, mediante instancia (según modelo adjunto) dirigida al señor alcalde-presidente del Municipio de Torrejón de la Calzada, debidamente cumplimentada y firmada por el/la presidente de la asociación. La instancia será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Documentación a presentar

Cuadragésima primera.—A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.  Instancia de conformidad con el modelo (anexo I).

2.  Proyecto de actividades cuya subvención se solicita en el que se incluirá la distribución temporal de realización de las mismas, debiendo requerirse al Ayuntamiento autorización para cualquier variación de las fechas programadas para la realización de las actividades previstas.

3.  Descripción de los medios de financiación de la asociación, adjuntando el presupuesto, y de los recursos asignados a la realización del proyecto.

4.  Declaración, debidamente firmada, en la que se haga constar el compromiso de la asociación de dar la correspondiente publicidad al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada como patrocinador del proyecto (anexo II).

5.  Certificación del acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada (anexo III).

6.  Declaración responsable expedida por el/la representante legal de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicha actividad, especificando la cuantía exacta de la aportación (anexo IV).

7.  Declaración responsable del representante de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad (anexo V).

8.  Impreso de alta a terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención (anexo VI).

9.  Descripción detallada del proyecto para el que se solicita financiación. Dicho proyecto podrá ser modificado e incluir nuevas actividades, o sustituir unas actividades por otras, mediando siempre la necesaria autorización de dicha modificación, otorgada por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

10.  Documentación que acredite la representación del solicitante y su documento nacional de identidad y copia de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

11.  Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada acreditando que la asociación se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, así como el número de socios de la misma que consta en dicho Registro.

12.  Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración jurada, en cuyo caso deberá presentarse la certificación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la propuesta de concesión de la subvención, a excepción 
de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributa-rias con el Ayuntamiento que se realizará de oficio por el órgano 
instructor.

13.  Memoria de la entidad solicitante en la que conste las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, haciendo especial hincapié en la memoria del proyecto subvencionado en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada. No se tendrán en cuenta las simples fotocopias.

Cuadragésima segunda.—La admisión a trámite de una solicitud de subvención, para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Forma de solicitud

Cuadragésima tercera.—La presentación de solicitudes se hará mediante registro de la documentación en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada en horario de lunes a viernes de nueve y treinta a trece y treinta. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a las trece y treinta horas del séptimo día hábil desde la publicación de las presentes bases.

Subsanación de anomalías

Cuadragésima cuarta.—Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exijan, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, apercibiéndole del archivo de la misma, si transcurriese el período establecido sin subsanarlo.

Baremación y comunicación

Cuadragésima quinta.—A todas las solicitudes admitidas se les aplicará el baremo establecido y público que se incorpora, como anexo, a las presentes bases.

Una vez valoradas todas las solicitudes se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el baremo establecido, y se determinará la asociación beneficiaria de la presente subvención y la cantidad exacta del gasto subvencionable.

Cuadragésima sexta.—La realización de la programación de actividades para la que es concedida la subvención es de exclusiva responsabilidad de la asociación que presenta la solicitud.

Cuadragésima séptima.—Las asociaciones que opten la subvención regulada por las presentes bases no podrán presentarse a ninguna otra convocada por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada en la presente anualidad.

Gastos subvencionables

Cuadragésima octava.—Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período en el que se realicen los gastos subvencionables, abarcando desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se excluye de concesión de subvención la financiación de gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales y registrales, periciales y de administración.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

Cuadragésima novena.—El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada podrá comprobar, por los medios que estime oportuno, si el destino o la inversión de las cantidades otorgadas objeto de la subvención es el establecido en la base primera de la presente convocatoria.

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Quincuagésima.—Las entidades subvencionadas quedan obligadas a prestar su colaboración, en la medida de lo posible, cuando les sea requerida por el Ayuntamiento, en aquellas actividades inherentes a su actividad.

Quincuagésima primera.—Si se detectase que alguno de los datos aportados fuera incierto se perdería el derecho a la subvención.

Pago de la subvención

Quincuagésima segunda.—El pago de la subvención otorgada se realizará, mediante transferencia bancaria, en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a la asociación beneficiaria la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:

c) Una cuantía equivalente al 60 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención.

d) Una cuantía equivalente al 40 por 100 restante, previa justificación de la efectiva ejecución del gasto correspondiente a la cantidad total concedida.

Compatibilidad

Quincuagésima tercera.—La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Justificación

Quincuagésima cuarta.—Debe ser objeto de justificación el gasto subvencionable que se detalla en la presente convocatoria.

Los gastos necesariamente deberán referirse a actividades realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Para la justificación de la subvención se deberá presentar la cuenta justificativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificidad de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. La justificación de los gastos consecuencia de la subvención deberá consistir en facturas originales, que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, estas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que se recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el IVA de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando este proceda.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o, en su caso, mediante recibí del proveedor en el propio documento de gasto.

e) Relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad o programa (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 30 de enero de 2010. El incumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención de conformidad con lo establecido en la base de vigésima primera.

Epígrafe IV.  Actividades realizadas por las Peñas formadas por vecinos del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada

Cuantía y dotación presupuestaria

Quincuagésima quinta.—Las subvenciones que se otorguen en base a este epígrafe tendrán los siguientes límites cualitativos y cuantitativos:

La cuantía total del crédito para esta subvención será de 8.000 euros (con un máximo por asociación de 2.000 euros en función de los criterios que se exponen en las siguientes bases) con cargo a la siguiente partida:

Solicitantes

Quincuagésima sexta.—Podrán solicitar esta subvención y tendrán derecho a ella las peñas inscritas en el Libro Municipal de Peñas de Torrejón de la Calzada que realicen las actividades objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

En la solicitud deberá señalarse solamente el epígrafe por el que se opta a la subvención, no pudiendo optar a ningún otro en la presente convocatoria. Serán rechazadas todas las solicitudes que no cumplan este requisito, y en caso de dos instancias de una misma peña señalando epígrafes distintos será tenida en cuenta únicamente la primera, atendiendo al momento en que efectuó entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Requisitos para solicitar la subvención

Quincuagésima séptima.—Para participar en la presente convocatoria, las peñas que opten a las subvenciones recogidas en el epígrafe IV, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Libro Municipal de Peñas de Torrejón de la Calzada.

b) Haber realizado actividades en colaboración con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, al menos, con un año de antigüedad en referencia a la fecha de publicación de las presentes bases y, en todo caso, en el año inmediatamente anterior, dato que se acreditará por los interesados mediante la aportación de la documentación acreditativa de dicha colaboración, o bien de oficio por el propio Ayuntamiento en atención a la publica y notoria colaboración realizada por la peña en cuestión con anterioridad a la fecha señalada en el desarrollo de actividades municipales realizadas, fundamentalmente, durante la celebración de las fiestas locales.

c) Todos sus miembros deberán estar empadronados en Torrejón de la Calzada con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases. Las peñas deberán estar formadas por un mínimo de 20 personas.

d) Estar al corriente de las obligaciones establecidas por el reglamento orgánico municipal para las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.

e) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

f) Estar al corriente en caso de haber recibido subvenciones de la Corporación Municipal con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Las peñas solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Lugar de presentación de solicitudes

Quincuagésima octava.—Las peñas interesadas deberán presentar sus solicitudes en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, mediante instancia (según modelo adjunto) dirigida al señor alcalde-presidente del Municipio de Torrejón de la Calzada, debidamente cumplimentada y firmada por el/la presidente de la peña. La instancia será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Documentación a presentar

Quincuagésima novena.—A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.  Instancia de conformidad con el modelo (anexo I).

2.  Proyecto de actividades cuya subvención se solicita en el que se incluirá la distribución temporal de las mismas. Cualquier modificación de las fechas previstas para la realización de las actividades programadas requerirá la previa autorización del Ayuntamiento.

3.  Declaración debidamente firmada en la que se haga constar el compromiso de la peña de dar la correspondiente publicidad al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada como patrocinador del proyecto (anexo II).

4.  Certificación del acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada (anexo III).

5.  Declaración responsable expedida por el/la representante legal de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicha actividad, especificando la cuantía exacta de la aportación (anexo IV).

6.  Declaración responsable del representante de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad (anexo V)

7.  Impreso de alta a terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención (anexo VI).

8.  Descripción detallada del proyecto para el que se solicita financiación, que deberá comprender, al menos, la realización de las siguientes actividades:

— La participación en todas y cada una de las fiestas locales del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada con arreglo a las condiciones que por el mismo se establezcan, que serán, como mínimo, las siguientes: asistencia al pregón, a la elección de las reinas de las fiestas, Ruta de la Tapa, festejos taurinos y actividades de las peñas.

— La realización de las actividades que prevén realizar durante el año 2009, debiendo estar abiertos a las propuestas que durante el mismo pudiera realizar el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

9.  Documentación que acredite la representación del solicitante y su documento nacional de identidad.

10.  Descripción de los medios de financiación de la peña, adjuntando el presupuesto, y de los recursos asignados a la realización del proyecto.

11.  Certificado del secretario del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada acreditando que la peña se encuentra inscrita en el Libro Municipal de Peñas así como el número de miembros de la misma que consta en dicho Libro.

12.  Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración jurada, en cuyo caso deberá presentarse la certificación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la propuesta de concesión de la subvención, a excepción de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento que se realizará de oficio por el órgano instructor.

13.  Memoria de la entidad solicitante en la que conste las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, haciendo especial hincapié en la memoria del proyecto subvencionado en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

14.  Las peñas deberán facilitar asimismo al Ayuntamiento datos acerca de la misma, tales como su denominación, el color de la camiseta que llevaran sus componentes en los actos en los que participen los mismos, la determinación de la persona que designan como representante y demás datos que el Ayuntamiento les pudiera requerir. Cualquier alteración de dichos datos deberá ser igualmente comunicada al Ayuntamiento.

Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada. No se tendrán en cuenta las simples fotocopias.

Sexagésima.—La admisión a trámite de una solicitud de subvención, para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Forma de solicitud

Sexagésima primera.—La presentación de solicitudes se hará mediante registro de la documentación en la secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, en horario de lunes a viernes, de nueve y treinta a trece y treinta. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a las trece y treinta horas del séptimo día hábil desde la publicación de las presentes bases, si bien la presentación de la documentación que ha de acompañar a dicha solicitud podrá presentarse en el plazo de noventa días desde la publicación de las presentes bases.

Subsanación de anomalías

Sexagésima segunda.—Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exijan, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, apercibiéndole del archivo de la misma, si transcurriese el período establecido sin subsanarlo.

Baremación y comunicación

Sexagésima tercera.—Al objeto de la concesión de las subvenciones a las peñas, y siempre dentro de la cuantía presupuestada para cada ejercicio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Cada peña que reúna los requisitos exigidos anteriormente, con un máximo de seis, podrá optar a una subvención, por importe máximo de 1.000 euros, por la realización de las actividades incluidas en su correspondiente proyecto o en cualesquiera otras que pudieran ser propuestas por el Ayuntamiento. A todas las solicitudes admitidas se les aplicará el baremo establecido y público que se incorpora, como anexo, a las presentes bases.

Una vez valoradas todas las solicitudes se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo establecido y se determinará la asociación beneficiaria de la presente subvención y la cantidad exacta del gasto subvencionable.

b) Asimismo, se otorgara una subvención de 1.000 euros a aquellas peñas (con un máximo de dos) que presenten al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada un proyecto de carácter lúdico que recoja la realización de una única y concreta actividad fuera de los períodos de fiestas locales, y demás actividades organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Al objeto de poder optar a esta subvención, las peñas deberán presentar, además de la documentación general señalada anteriormente, el mencionado proyecto, en el plazo de un mes a contar a partir de la entrada en vigor de las presentes bases.

Sexagésima cuarta.—La realización de la programación de actividades, para la que es concedida la subvención, es de exclusiva responsabilidad de la peña que presenta la solicitud.

Sexagésima quinta.—Las peñas que opten la subvención regulada por las presentes bases, no podrán presentarse a ninguna otra convocada por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada en la presente anualidad.

Gastos subvencionables

Sexagésima sexta.—Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período en el que se realicen los gastos subvencionables, abarcando desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se excluye de concesión de subvención la financiación de gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales y registrales, periciales y de administración.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

Sexagésima séptima.—El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada podrá comprobar, por los medios que estime oportuno, si el destino o la inversión de las cantidades otorgadas objeto de la subvención es el establecido en la base primera de la presente convocatoria.

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Sexagésima octava.—Las entidades subvencionadas quedan obligadas a prestar su colaboración, en la medida de lo posible, cuando les sea requerida por el Ayuntamiento, en aquellas actividades inherentes a su actividad.

Sexagésima novena.—Si se detectase que alguno de los datos aportados fuera incierto se perdería el derecho a la subvención.

Pago de la subvención

Septuagésima.—El pago de la subvención otorgada se realizará, mediante transferencia bancaria, en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a la peña beneficiaria la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:

a) Una cuantía equivalente al 80 por 100 de su importe, a la concesión de la subvención.

b) Una cuantía equivalente al 20 por 100 restante, previa justificación de la efectiva ejecución del gasto correspondiente a la cantidad total concedida.

Compatibilidad

Septuagésima primera.—La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Justificación

Septuagésima segunda.—Debe ser objeto de justificación el gasto subvencionable de acuerdo con lo previsto anteriormente.

Los gastos necesariamente deberán referirse a actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Para la justificación de la subvención se deberá presentar la cuenta justificativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificidad de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. La justificación de los gastos consecuencia de la subvención deberá consistir en facturas originales, que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, estas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que se recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el IVA de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF, cuando este proceda.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o, en su caso, mediante recibí del proveedor en el propio documento de gasto.

e) Relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad o programa (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 30 de enero de 2010. El incumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención, de conformidad con lo establecido en la base de vigésima primera.

Disposiciones comunes a los cuatro epígrafes

Reintegro

Septuagésima tercera.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el artículo 37 de la LGS y, en especial:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 44 y 45 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma financiación procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han conseguido los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamental la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a los beneficiarios y compromisos asumidos distintos a los del apartado anterior, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de otro tipo de ayudas en los términos del apartado e) anterior.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La negligencia o intencionalidad de causar daño al interés público.

b) La trascendencia social.

c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

d) El mayor o menor beneficio obtenido por el beneficiario.

e) El haberlo realizado sin tener en consideración ninguna el posible beneficio económico que de la misma se derivase.

f) La existencia de reincidencia o reiteración.

Igualmente, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades percibidas y no invertidas para la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal devengando intereses de demora.

La devolución de las cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la LGS.

Control financiero de las subvenciones

Septuagésima cuarta.—El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de los beneficiarios, y en su caso, entidades colaboradoras. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Tendrá como objeto verificar:

— La adecuada y correcta aplicación de la subvención por parte del beneficiario.

— El cumplimiento por parte de los beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

— La adecuada y correcta justificación de la subvención.

— La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

— La adecuación y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado III del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

— La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas al Ayuntamiento por beneficiarios o entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación de soporte de los beneficiarios o entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que puedan afectar a las subvenciones concedidas.

c) Las comprobaciones de aspectos parciales o concretos de una serie de actos relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversiones financiadas.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

Interpretación

Septuagésima quinta.—Las dudas que puedan surgir en la aplicación en estas bases serán resueltas por la Presidencia, previo informe de la Secretaría General y de la Intervención.

Órganos competentes y resolución

Septuagésima sexta.—La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención recaerá sobre la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano realizará una preevaluación remitiendo el expediente a la Intervención para su fiscalización.

A la vista del expediente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante exposición en los tablones de anuncios de la Corporación, durante un plazo de cinco días naturales, para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá de expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la subvención y especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. Esta propuesta se elevará al alcalde quien dictará resolución definitiva la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante cinco días para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios manifiesten su aceptación, transcurridos los cuales se entenderá tácitamente aceptada.

Septuagésima séptima.—Corresponderá a la Concejalía de Hacienda, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Intervención Municipal, comprobar la aplicación de la subvención, que se materializará en un informe que acredite la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Publicidad

Septuagésima octava.—Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento de los interesados, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Régimen jurídico

Septuagésima novena.—Esta convocatoria se regirá por las presentes bases. Para lo no previsto expresamente en las mismas resultará de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

Impugnación

Octogésima.—Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Octogésimo primera.—La convocatoria de las presentes subvenciones no obliga al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada a otorgar las mismas, pudiendo quedar desiertas en caso de que no se reúnan los requisitos expresados en las presentes bases, o en aquellos casos en que los proyectos no resultasen acordes con los fines cuyo fomento se pretende por el mismo.

En Torrejón de la Calzada, a 11 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, José María Naranjo Navarro.

(03/36.826/00)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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