Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0052

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 1, antiguo mixto número 1, de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 140 de 2007 se ha dictado la presente sentencia con auto aclaratorio, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, Patricia Bua Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcalá de Henares y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas que se siguen en este Juzgado con el número 140 de 2007, por presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, y en los que figuran: como denunciante, don Francisco Fernández Rodríguez, que comparece sin asistencia letrada; como perjudicado, centro comercial “Hipercor” y, como denunciado, don Roberto Rodríguez García, que no comparece pese a haber sido citado en legal forma, y cuyas demás circunstancias personales constan en estas actuaciones, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Roberto Rodríguez García, como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativo del artículo 623 del Código Penal, en relación con el artículo 16.2, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros, y con advertencia de que si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa fijada quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que deje de abonar, debiendo ser igualmente condenado al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, en virtud de escrito en el que se expondrán las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en los que base la impugnación, y expídase testimonio de la misma, que deberá unir a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Roberto Rodríguez García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 2 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/36.279/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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