Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0024

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Aranjuez, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Aranjuez, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, esta publicación será considerada propuesta de resolución (artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

El pago de la multa deberá ingresarse en la caja del Ayuntamiento, ingreso o transferencia bancaria a la entidad “Caja Castilla-La Mancha”, número de cuenta 2105-0703-12-1252000036, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, indicando el número de expediente. El importe se reducirá el 30 por 100 si se hace efectivo el pago antes de que se dicte la resolución sancionadora.

En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando el titular del mismo sea una persona jurídica, tienen el deber de identificar al mismo en el plazo indicado para formular alegaciones, advirtiéndole de que, en el caso de incumplir esta obligación sin causa justificada, podrá ser sancionado como autor de falta grave con una multa de 301 euros.

En Aranjuez, a 1 de diciembre de 2008.—La teniente de alcalde (firmado).

(02/16.620/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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