Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0156

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

Calendario fiscal.—La Comisión del Ayuntamiento de Ajalvir, en sesión celebrada en fecha 3 de diciembre de 2008, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio de 2009 de dichos padrones fiscales en los términos siguientes:

— Tasa por recogida de basuras (correspondiente al segundo semestre de 2008).

l Del 2 de marzo de 2009 al 5 de mayo de 2009.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2009.

l Del 6 de mayo de 2009 al 9 de julio de 2009.

— Tasa por entrada de carruajes y vado 2009.

l Del 10 de julio de 2009 al 12 de septiembre de 2009.

— Tasa por recogida de basuras (correspondiente al primer semestre de 2009).

l Del 10 de julio de 2009 al 12 de septiembre de 2009.

— Impuesto sobre bienes inmuebles 2009 (bienes de naturaleza urbana).

l Del 14 de septiembre de 2009 al 15 de noviembre de 2009.

— Impuesto sobre bienes inmuebles 2009 (bienes de naturaleza rústica).

l Del 14 de septiembre de 2009 al 15 de noviembre de 2009.

— Impuesto sobre actividades económicas 2009.

l Del 14 de septiembre de 2009 al 15 de noviembre de 2009.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la oficina recaudadora del Ayuntamiento, sita en la plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir.

Lugar de pago.—El pago se realizará en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— “Banco Santander Central Hispano”.

— “Caja de Madrid”.

— “La Caixa”.

— “Banco Popular”.

— “Caja Guadalajara”.

— “Banco Sabadell”.

— “Banesto”.

Medios de pago.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque bancario a favor del Ayuntamiento.

Recursos.—Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia.—Recaudación ejecutiva con recargo del 5 por 100 antes de que sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 por 100 sobre la deuda no ingresada, más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.

En Ajalvir.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(02/17.082/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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