Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 793 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Barrios Hernández, contra doña Yolanda Juy Valverde, don Manuel Fernández Bermejo, “Procony, Arquitectura, Diseño y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Decoración Proyectos City Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente: Dispongo: Que procede aclarar el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 31 de octubre de 2008, debiendo quedar el mismo redactado en los términos siguientes: Al respecto, valorando conjuntamente la prueba practicada, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores acceder al “petitum” de la demanda, al estimarse probados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, y en su virtud, ha de declararse que la decisión extintiva de la empresa, comunicada al actor el 26 de junio de 2008, debe ser calificada como despido improcedente, con las consecuencias previstas en el artículo 56 del citado Estatuto de los Trabajadores, sin que la demandada, que no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, haya acreditado la causa alegada en su comunicación extintiva, procediendo por ello la íntegra estimación de la demanda, de conformidad con los preceptos ya citados y lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículos 217.3 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decoración Proyectos City Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 5 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.535/08) |