Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090112-0141

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Iván Marcelo Lucano Nieto, contra don Malaies Octavian, registrado con el número 380 de 2008, ejecución número 179 de 2008 que se acumula a ejecución número 178 de 2008, de este Juzgado de lo social, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Iván Marcelo Lucano Nieto, contra don Malaies Octavian, por un importe total de 2.904,32 euros de principal, más 290 euros de costas y 218 euros de intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.

c)  Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f)  Acumular la presente ejecución a la número 178 de 2008, seguida en este Juzgado a instancias de don William Nieto Ushina, contra el mismo ejecutado; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 6.208,24 euros, más 466 euros de intereses y 620 euros de costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la ejecución que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, José Antonio Capialla Bolaños (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Malaies Octavian, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.567/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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