Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0284
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 37 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Blanca Galache Díez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 800 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florentino Reyes Mariños, contra las empresas “Suministros Técnicos Promai, Sociedad Limitada”, y “Revestimientos Proyesán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 399 de 2008 En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una, y como demandante, don Florentino Reyes Mariños, que comparece, y de otra, como demandado, “Suministros Técnicos Promai, Sociedad Limitada”, “Revestimientos Proyesán, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Florentino Reyes Mariños, frente a “Suministros Técnicos Promai, Sociedad Limitada”, y “Revestimientos Proyesán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas a que, de forma solidaria, abonen al demandante la suma de 4.705,30 euros, incrementada con el 10 por 100 anual de interés moratorio. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Suministros Técnicos Promai, Sociedad Limitada”, y “Revestimientos Proyesán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente en Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.426/08) |

