Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0240
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 905 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Muhamadu Jaiteh, contra la empresa “Obras en el Pueblo de Cantizal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia número 486 de 2008 En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 905 de 2007, a instancia del demandante don Muhamadu Jaiteh (número de identificación de extranjería X-6761913-M), siendo su letrado, don Alfredo Gómez-Salcedo Marqueríe, contra “Obra en el Pueblo de Cantizal” (Madrid) y contra don Joao Carlos Vicente Duarte, como demandados, que no comparecen pese a estar citados legalmente, habiendo intervenido además el Fondo de Garantía Salarial, que comparece mediante letrado. Fallo Que desestimando en parte la demanda sobre cantidad, seguida ante este Juzgado bajo el número 905 de 2008, a instancias de don Muhamadu Jaiteh, (número de identificación de extranjería X-6761913-M), siendo su letrado don Alfredo Gómez-Salcedo Marqueríe, contra “Obra en el Pueblo de Cantizal” (Madrid) y contra don Joao Carlos Vicente Duarte, como demandados, que no comparecen pese a estar citados legalmente, habiendo intervenido además el Fondo de Garantía Salarial, que comparece mediante letrado, debo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda. Contra esta resolución no cabe recurso. Así por esta mi sentencia, que será notificada a las parte legalmente, definitivamente juzgando en primer instancia lo acuerdo, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obra en el Pueblo de Cantizal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.389/08) |

