Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0098
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 DE NAVALCARNERO EDICTO Don Juan José Herrero Salas, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero. Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 75 de 2006, a instancias de don Domingo Bargueño Molinero y doña Mariana Domínguez Aranda, representados por el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín, contra don José María Moruno Gárate, quien se encuentra en situación procesal de rebeldía, en los que se ha acordado notificar por edictos al demandado, por ignorarse su paradero, a tenor de lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la sentencia cuyo encabezamiento, antecedentes y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia número 75 de 2006 En Navalcarnero, a 6 de noviembre de 2008.—Magistrada-juez de primera instancia, doña Concepción Aparicio Torres. Antecedentes de hecho: Primero.—El procurador señor Beltrán Marín presentó el 16 de enero de 2008 la demanda de juicio ordinario solicitando se imponga la obligación de comparecer al señor Moruno Gárate ante el notario público para otorgar escritura pública del contrato suscrito el 21 de octubre de 1982 de compraventa. La demandada fue emplazada, no compareciendo en tiempo y forma, siendo declarada en rebeldía. Segundo.—Admitida la demanda se citó a las partes al acto de la audiencia pública que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2008. Tercero.—En el acto de la vista el demandante ratificó su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, la parte demandante propuso prueba documental aportada con la demanda y solicitó conforme al artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dictase sentencia. Admitidas y practicadas las pruebas propuestas quedó el pleito visto para sentencia. Fallo Se estima la demanda presentada por el procurador señor Beltrán Marín, en nombre y representación de don Domingo Bargueño Molinero y doña Marina Domínguez Aranda, representados por el procurador señor Beltrán Marín, contra don José María Moruno Gárate, y debo de: 1.o Condenar a don José María Moruno Gárate a que comparezca el día y hora que se señale por el señor notario don Segismundo Álvarez Royo de Villanova, o quien legalmente le haya sucedido, para que proceda a la elevación a público del contrato de compraventa de la finca descrita piso tercero número 8 de la planta tercera del portal A, sita en la calle Buenos Aires, número 8, en la localidad de Coslada, suscrito el 21 de octubre de 1982, junto con doña Carmen Rubio González, don Francisco Agripino López García y doña María del Villar López Rubio a favor de los actores. 2.o Para el caso en que no comparezca, la firma se realizará por la autoridad judicial en el plazo que se señale. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial. Y para que sirva de notificación en forma al demandado don José María Moruno Gárate, declarado en situación procesal de rebeldía, expido el presente, de lo que doy fe. En Navalcarnero, a 7 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/16.981/08) |

