Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0114

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2008, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.  Decreto de la Alcaldía de delegación de atribuciones
en la Junta de Gobierno Local

Visto el decreto dictado por esta Alcaldía en fecha 6 de julio de 2007, del cual se dio debidamente cuenta en el siguiente Pleno celebrado, por el cual se decretaban las delegaciones de atribuciones que efectuaba la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Y considerando que atendiendo a razones estrictamente organizativas y de operatividad, a juicio de esta Alcaldía ciertas, de las delegaciones de atribuciones efectuadas en su momento a favor de la Junta de Gobierno dilatan excesivamente la tramitación de los diversos expedientes administrativos que precisan de adopción de acuerdo del órgano competente que tiene atribuidas dichas competencias, es decir, la Junta de Gobierno Local.

Y a la vista de lo anteriormente expuesto, acuerdo:

a) Ratificar las delegaciones de atribuciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local en el decreto citado de fecha 6 de julio de 2007 siguientes:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno o al alcalde, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad del alcalde o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

3. La decisión de iniciar expedientes disciplinarios a los funcionarios de la Corporación, el nombramiento de juez instructor en los mismos, así como la suspensión preventiva como medida cautelar en dichos expedientes.

(.../...)

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

6. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

(.../...)

Y en base a lo dispuesto por el artículo 40 y disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratación en las Entidades Locales.

b) Rectificar las delegaciones de atribuciones y competencias de contratación (apartados 4 y 7 del decreto de 6 de julio de 007) efectuadas en la Junta de Gobierno Local, quedando dichos apartados redactados de la siguiente manera:

Quedan delegadas en la Junta de Gobierno Local, asimismo:

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere los límites económicos establecidos para los contratos menores en la vigente Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007), es decir, 50.000 euros para contratos y/o concesiones de obras y 18.000 euros para el resto de contrataciones, y no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el importe de 18.000 euros y no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

De este nuevo decreto de delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

2.  Propuesta de delegaciones del Pleno en la Junta
 de Gobierno Local

Visto lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Local, que en su disposición derogatoria única de derogación normativa, apartado b), ha derogado el artículo 22, apartado 1, letra n) y la letra o), que contenían en la delegación de atribuciones que se efectuaron en la Junta de Gobierno Local por acuerdo del Pleno de 13 de julio de 2007.

Y habiendo otorgado la disposición adicional segunda de dicha Ley 30/2007, sobre normas específicas de contratación en las Entidades Locales, estas competencias al Pleno Municipal, y ser posible su delegación, conforme determina el artículo 40 de la indicada Ley, que establece “los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia...”.

Es por lo que se propone al Pleno la delegación de competencias y facultades siguientes en la Junta de Gobierno Local:

1.  Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, la cuantía señalada.

2.  La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Martín de Valdeiglesias, a 15 de diciembre de 2008.—El alcalde, Pablo Martín Cabezuela.

(03/36.728/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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