Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0104

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don José Andrés García López, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (Madrid).

Hago saber: Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, número 1, Perales de Tajuña (Madrid), y en las entidades bancarias autorizadas, en las fechas siguientes:

— Del 1 de febrero al 27 de marzo de 2009:

l Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

l Tasa de recogida de basura industrial.

l Tasa de vados.

— Del 17 de septiembre al 27 de noviembre de 2008:

l Impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

l Impuesto sobre actividades económicas.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, se iniciará automáticamente el período ejecutivo para el cobro de las deudas que hayan resultado pendientes.

En Perales de Tajuña, a 1 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, José Andrés García López.

(02/16.613/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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