Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0077

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Departamento de Gestión Zona 1

EDICTO

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al Área de Planeamiento Incorporado 08.06, “Vereda de Ganapanes-Peñachica”, con el fin de reconocer la propiedad de las fincas aportadas que a continuación se señalan y que constaban como de titularidad desconocida en el citado proyecto a favor de quienes han justificado documentalmente su derecho de dominio sobre las mismas, en los siguientes términos:

— Finca número 260; a favor de don Eugenio Cabrerizo Heras y doña Carmen Escolar Sese, con carácter ganancial.

— Finca número 333; a favor de la mercantil “Ordunte, Sociedad Limitada”, dos terceras partes indivisas, y el tercio restante a favor de doña Carmen Pérez Romero.

— Finca número 258; a favor de don Domingo de Mingo Andrés y don Santiago Cabrerizo Heras, por mitad y proindiviso.

— Finca número 297; a favor de don Fernando Antonio Guillén Fernández y don Antonio, doña María y doña Isabel Guillén Moreno, por cuartas e iguales partes indivisas.

Segundo.—El aprovechamiento urbanístico o, en su caso, la compensación económica sustitutiva, correspondiente a las fincas antes señaladas que en el citado proyecto de reparcelación se realizó a favor del Ayuntamiento de Madrid, con carácter fiduciario, se adjudica a los propietarios antes señalados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado segundo, del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los interesados.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como medio de notificación subsidiaria a los siguientes afectados:

1. Don Santiago Cabrerizo Heras, don Eugenio Cabrerizo Heras y doña Carmen Escola Sese, cuyo domicilio resulta desconocido en estas actuaciones.

2. Don Dionisio Hierro Ruiz, al que intentada notificación individualizada, esta no ha podido practicarse, siendo devuelta por el servicio de correos indicando que la dirección de destino era incorrecta.

Significando que la precedente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que optase por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente estimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—El director de la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(02/16.722/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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