Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0076

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

PERSONAL

Pleno del Ayuntamiento de Madrid

Secretaría General

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Modificar el acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 1999, relativo a la plantilla de la entonces Concejalía Delegada de Régimen Interior y Patrimonio, en el sentido de incluir entre las funciones asignadas a los funcionarios de la escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categorías de Oficial de Edificios y Dependencias y de Personal de Oficios Servicios Internos, las funciones que a continuación se especifican, relativas a la práctica de notificaciones:

— Practicar las notificaciones de los actos administrativos adoptados por los distintos órganos del Ayuntamiento, mediante la personación en el domicilio, lugar o dirección en que aquellas deban efectuarse, conforme a la normativa reguladora de esta materia.

— Dar constancia fehaciente, mediante la correspondiente diligencia, de la recepción o rechazo de la notificación o, en su caso, de las circunstancias que hayan imposibilitado su práctica.

Segundo.—Habilitar como agentes notificadores a aquellos funcionarios municipales que desempeñen las funciones relacionadas en el apartado anterior, que para su ejercicio estarán provistos de las correspondientes acreditación personal.

Tercero.—Facultar al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.»

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.813/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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