Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0360

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 38
DE MADRID

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 489 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 26 de julio de 2007.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 489 de 2007, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: doña Raquel de Mingo de Andrés, don Israel Espinosa Matamoros y don Javier Vidal Tabernero, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Israel Espinosa Matamoros y a don Javier Vidal Tabernero, como responsables en concepto de autores de una falta prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de, para cada uno de ellos, un mes de multa, siendo la cuota diaria de 4 euros, con el apercibimiento de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Debiendo dichos condenados indemnizar conjunta y solidariamente a doña Raquel de Mingo de Andrés con la cantidad de 9 euros.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Israel Espinosa Matamoros, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/36.241/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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