Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0030
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Infantil denominado “Mamen I”, con domicilio en la calle Campoamor, con vuelta a la calle Dámaso Alonso, de San Agustín del Guadalix, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5570/2008, de 2 de diciembre, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la escuela infantil privada “Mamen I”, para 6 unidades de primer ciclo. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Escuela infantil privada. Denominación específica: “Mamen I”. Número de código: 28070585. Titular: “Mamen Lara, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Campoamor, con vuelta a la calle Dámaso Alonso. Localidad: San Agustín del Guadalix. Municipio: San Agustín del Guadalix. Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo. Tercero Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/36.600/08) |