Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0003
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D) Anuncios Consejería de Cultura y Turismo
Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo, se observaron defectos subsanables. Vistas las Resoluciones, requiriendo a los interesados para que subsanaran los defectos observados, y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado a cabo la subsanación indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 19 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, en adelante RRGPI, se dictaron las Resoluciones que se relacionan en el Anexo, teniendo por desistidos a los interesados de sus solicitudes de inscripción de derechos. Intentada por dos veces sin efecto la notificación de dichas Resoluciones procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en adelante JRJPAC. Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI, RESUELVO Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial por las que se tienen por desistidos a los interesados que se relacionan en el Anexo, de sus solicitudes de inscripción de derechos, por no haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello. Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada, presentándolo ante la Registradora Territorial o el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz. ANEXO (03/36.624/08) |