Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0197
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA EDICTO Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 64 de 2008, dimanante de autos número 126 de 2008 y 148 de 2008 (acumulados), en materia de ejecución de títulos judiciales de reclamación de cantidad, a instancias de don José María Morales Alcaide y don Antonio Garrido Pérez, contra “Sobremesa y Restauración, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Declarar a la ejecutada “Sobremesa y Restauración, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, con carácter provisional, por importe de 3.411,99 euros de principal. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Arturo Vicente Rueda, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—La secretaria, Marina Meléndez-Valdés Muñoz (rubricado).—El magistrado-juez de lo social, Arturo Vicente Rueda. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sobremesa y Restauración, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Córdoba, a 5 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz. (03/36.119/08) |