Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0186
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 851 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Gorita, don Constantin Atomulesei, don Ionel Baltuta y don Ciprián G. Harmasel, contra la empresa “Construcciones Nie Bas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente: Estimando la demanda formulada por don Ioan Gorita, don Constantin Atomulesei, don Ionel Baltuta y don Ciprián G. Harmasel, contra “Construcciones Nie Bas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o les indemnice en las siguientes cantidades: a don Ioan Gorita, 6.113,58 euros, a don Constantín Atomulesei, 3.334,68 euros, a don Ionel Baltuta, 1.623,60 euros, y a don Ciprián G. Harmasel, 1.180,80 euros, debiéndoles abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta las siguientes fechas: 2 de junio de 2008 a don Ioan Gorita y a don Ionel Baltuta, y 4 de junio de 2008 a Constantín Atomulesei y a don Ciprian G. Harmasel. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Nie Bas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/36.032/08) |