Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0165
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial de lo social número 35 de los de Madrid y su Provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado, a instancia de doña Noelia Sánchez González, contra “Logitest, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 890 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 457 de 2008. En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 35 de Madrid y su Provincia, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 890 de 2008, a instancias de la demandante doña Noelia Sánchez González (documento nacional de identidad número 46830713-E), siendo su letrado don José María Rios Mestre, contra “Logitest, Sociedad Limitada”, no habiendo comparecido pese a estar citada legalmente. Fallo Que estimando totalmente la demanda sobre cantidad, seguida ante este Juzgado bajo el número 890 de 2008, a instancia de la demandante doña Noelia Sánchez González (documento nacional de identidad número 46830713-E), siendo su letrado don José María Rios Mestre, contra “Logitest, Sociedad Limitada”, no habiendo comparecido pese a estar citada legalmente, debo condenar a la demandada a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 2.384,8 euros pro los conceptos señalados en el apartado segundo de la relación de hechos probados, cantidad que devengará el interés de demora del 10 por 100. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual habrá de anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante legal dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Logitest, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.136/08) |