Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0156
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.012 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Damián Sánchez Infantes, don Ángel Sánchez Infantes Rodríguez, don Eduardo Román Orobón, don José Román González, don Manuel de León de León, don Noé González Gozález, don Félix Bienvenida Guzmán de la Cruz, don Ahmed Aglif, don Jonatán Sánchez Gamero, don Clemente Alegre Sánchez, don Máximo Alegre Sánchez, don Ramón Orlando García Cabrera y don Juan Enrique Sánchez Raso, contra las empresas “Diseño, Rehabilitación, Construcción e Ingeniería Grupo, Sociedad Limitada”, y “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda formulada por don Ángel Damián Sánchez Infantes, don Ángel Sánchez Infantes Rodríguez, don Eduardo Román Orobón, don José Román Gozález, don Manuel de León de León, don Noé González Gozález, don Félix Bienvenida Guzmán de la Cruz, don Ahmed Aglif, don Jonatán Sánchez Gamero, don Clemente Alegre Sánchez, don Máximo Alegre Sánchez, don Ramón Orlando García Cabrera y don Juan Enrique Sánchez Raso, y condeno a “Diseño, Rehabilitación, Construcción e Ingeniería Grupo, Sociedad Limitada”, a abonarles las cantidades que para cada uno de ellos se indican en primer lugar y hasta la cifra que se expresa en segundo lugar se condena solidariamente a la codemandada “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”: A don D. Sánchez Infantes: 2.998,36 euros y 2.822,86 euros. A don A. Sánchez Infantes: 2.998,36 euros y 2.822,86 euros. A don E. Román Orobón: 2.935,54 euros y 2.760,04 euros. A don J. Román González: 2.935,54 euros y 2.760,04 euros. A don M. de León de León: 1.950,92 euros y 1.809,17 euros. A don N. González González: 2.807,76 euros y 2.632,26 euros. A don F. Guzmán de la Cruz: 3.027,29 euros y 2.840,79 euros. A don J. Sánchez Raso: 3.253,98 euros y 3.078,48 euros. A don A. Aglif: 3.277,41 euros y 3.101,91 euros. A don J. Sánchez Gamero: 2.998,36 euros y 2.822,86 euros. A don C. Alegre Sánchez: 2.355,95 euros y 2.180,45 euros. A don M. Alegre Sánchez: 2.355,95 euros y 2.180,45 euros. A don R. García Cabrera: 3.277,41 euros y 3.101,91 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de con- dena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diseño Rehabilitación Construcción e Ingeniería Grupo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.071/08) |