Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0145

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 120 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Valverde Picado, contra la empresa “Crisda Financiación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Emma Cobo García.—En Madrid, a 30 de octubre de 2008.

Dada cuenta el anterior escrito, únase. Visto su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, y de conformidad con lo solicitado en el mismo y no habiendo sido recibida contestación alguna de la Oficina de Averiguación Patrimonial ni de la Oficina de Colaboración de la Dirección General de Tráfico, se acuerda el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Crisda Financiación, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “La Caixa” (Paseo de la Castellana, número 51, 28046 Madrid), “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (calle Alcalá, número 16, de Madrid), “Banesto” (calle Alcalá, número 14, 28014 Madrid), “Banco Popular” (calle Alcalá, número 26, 28014 Madrid), “Banco Santander Central Hispano” y “Caja Madrid” (Plaza de Celenque, número 2, de Madrid), actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculadas. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el importe, a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

No habiendo sido recibida comunicación de la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, líbrese mandamiento a la Jefatura Provincial de Tráfico a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre todos los vehículos de la ejecutada de los que tenga constancia.

En cuanto a la solicitud de que se requiera a la empresa ejecutada para que efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos en los términos del artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral, no ha lugar a lo solicitado toda vez que dicho requerimiento ya ha sido efectuado en el auto de fecha 5 de septiembre de 2008 en que se acordaba despachar ejecución contra la empresa demandada.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crisda Financiación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.114/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0145