Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0144

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 637 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Garrido Poza, contra la empresa “Discoplay, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 395 de 2008

En la ciudad de Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Garrido Poza, que comparece asistido por el letrado don Héctor Darío López Jurado, y
de otra, como demandada, “Discoplay, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Francisco Garrido Poza, frente a “Discoplay, Sociedad Anónima”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma de 6.576,20 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Discoplay, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.973/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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