Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0067

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 64 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Christianomar Amormino Cabrera, contra la empresa “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 5 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en las entidades bancarias “Banco Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Banco de Andalucía”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Cajamar”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas Hospital de Móstoles, Hospital General Universitario Gregorio Marañón, “Caja de Seguros Reunidos”, “Mapfre”, “Cajasalud de Seguros y Reaseguros”, “Suministros Quirúrgicos Madrileños, Sociedad Limitada”, “Endoscopia, Sociedad Anónima”, Fundación Jiménez Díaz, “Sermebi 97, Sociedad Limitada”, Servicio Extremeño de Salud “ACS, Sociedad Anónima”, “NT Hospitalaria Nuevos Conceptos, Sociedad Limitada”, “Servicios Hospitalarios, Sociedad Limitada”, “CMA Quirúrgica, Sociedad Limitada”, “LR Artromadrid”, Hospital de la Seguridad de Madrid, Hospital La Paz, “Promedex, Sociedad Limitada”, Hospital Severo Ochoa de Madrid, “Industrial Médica Alicantina”, “Centro Europeo Médico Traumatológico Rehabilitador Ortopedia, Sociedad Anónima”, “Clínica Rinológica María Colme, Sociedad Limitada”, Hospital Clínico San Carlos, “Fremap” y “Asisa”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento de presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Recibidas que sean las comunicaciones, y en función de su resultado, se acordará lo demás que proceda respecto del resto de la información patrimonial que consta en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.102/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0067