Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0008
Páginas: 0
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Por Orden 3878/2008, de 30 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de agosto), fueron modificados los conciertos educativos, y se aprobaron los nuevos accesos al régimen de conciertos, de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma para el curso 2008-2009. Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar el número de unidades a concertar, en función de la demanda de escolarización de la zona y la oferta de vacantes en centros sostenidos con fondos públicos. También, por otra parte, procede incrementar los recursos de apoyo para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales o de compensación de las desigualdades, al haberse producido la escolarización de alumnos que requieren un tratamiento individualizado. Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería HA DISPUESTO Primero Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Segundo Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de comienzo del curso 2008-2009 y se formalizarán mediante diligencia firmada por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada. Tercero Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2007, de 25 de octubre), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. ANEXO I Nota: Las llamadas entre paréntesis que figuran en las casilla de Observaciones indican el fundamento de la Resolución: (1) El número de alumnos con necesidades educativas especiales y/o para la compensación de las desigualdades en educación justifica concierto para el/los apoyo/s que se recogen en la Orden para atender a todos los alumnos de las mismas características escolarizados en el centro en los niveles concertados. (2) Concierto de una unidad condicionado a la modificación de la autorización. ANEXO II Nota: Las llamadas entre paréntesis que figuran en la casilla de Observaciones indican el fundamento de la Resolución: (1) Unidad no puesta en funcionamiento. (03/37.023/08) |