Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090109-0003
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de Madrid se realizará en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero respectivo, que regulará su contenido. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como titular de la función específica en que se concreta la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirven instrumentalmente los ficheros, procede a crear un nuevo fichero, adscrito a la Secretaria General Técnica, denominado “Quejas ante el Defensor del Pueblo”, el cual estará constituido por datos de carácter personal identificativos. El Defensor del Pueblo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, promoviendo la oportuna investigación sumaria e informal para su esclarecimiento y, en todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente, con el fin de que se remita informe escrito. De esta forma, con la finalidad de tramitar las quejas de los ciudadanos relativas a las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se procede a la creación del fichero denominado “Quejas ante el Defensor del Pueblo”, para facilitar el control y seguimiento de las actuaciones tendentes a su tramitación y que estará constituido por los datos de carácter identificativo de los ciudadanos que presenten este tipo de quejas, así como los datos relativos al seguimiento de las actuaciones. La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, el proyecto de orden se ha sometido al preceptivo trámite de alegaciones, durante un plazo de quince días, y cuenta con el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En su virtud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, DISPONE Artículo 1 Creación de ficheros Se crea el fichero de carácter personal denominado “Defensor del Pueblo”, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden. Artículo 2 Adopción de medidas de seguridad Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3 Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 16 de diciembre de 2008. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: QUEJAS ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Secretaria General Técnica. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Secretaria General Técnica. Nombre y descripción del fichero: QUEJAS ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIONAR LAS QUEJAS QUE LOS CIUDADANOS PRESENTAN ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO CONSECUENCIA DE ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada, Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. (03/36.920/08) |