Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0051

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Turismo

59 Orden 2330/2008/02, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.

El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Turismo. Mediante el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, a esta Consejería corresponde promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la creación y mejora de bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Con tal finalidad, la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente tanto determinadas actividades de promoción cultural como el enriquecimiento de las infraestructuras en los que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

Uno de los cauces para el desarrollo de la infraestructura bibliotecaria de la región es el que se refiere a la asistencia técnica y económica que presta esta Consejería a las Corporaciones Locales con el fin de promover y mejorar las instalaciones bibliotecarias, lo que se lleva a cabo mediante la concesión de ayudas destinadas a adquisición de mobiliario, equipos informáticos, señalización y adecuación para mejorar la accesibilidad a las mismas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a municipios de la Comunidad de Madrid con destino
al equipamiento de bibliotecas públicas

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de sus bibliotecas públicas. Son gastos subvencionables los siguientes:

— Adquisición de mobiliario, equipos informáticos y elementos de señalización.

— Actuaciones de adecuación para mejorar la accesibilidad a las mismas: adquisición de elevadores, construcción de rampas y actuaciones similares que permitan salvar barreras arquitectónicas. Se excluye la redacción de proyectos de obra.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

2.  El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a la partida 76390 del programa 803.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

1.  Podrán acogerse a las ayudas para el equipamiento de bibliotecas municipales todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

2.  No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

3.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios los municipios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3, apartado 4.

4.  Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

5.  En el caso de que la subvención se conceda para bienes inventariables, estos deberán destinarse al fin concreto para el que esta se concedió durante un período mínimo de dos años.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1.  Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “madrid.org” en el Portal de Información y Gestión “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Consejería sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. En este caso, la documentación adjunta deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares indicados anteriormente.

2.  Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.

3.  A la solicitud acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que conste el Acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención y la competencia para ello del que suscriba la solicitud.

b) Certificación del Secretario o Secretario-Interventor sobre ejecución de gastos destinados a la adquisición de fondos bibliográficos en el ejercicio anterior al de la convocatoria respectiva.

c) Certificación del Secretario o Secretario-Interventor sobre ejecución de gastos destinados a recursos humanos de la biblioteca durante el año anterior a la convocatoria, indicando número de empleados y calificación de sus puestos de trabajo.

d) Memoria explicativa y presupuesto del proyecto, incluyendo planos del edificio o local.

e) Certificación del Secretario en la que se acredite que el objeto de la subvención solicitada no está incluido en las ayudas de que es beneficiaria la Corporación Local a través del PRISMA.

f) Declaración responsable de que la entidad local no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Podrán adjuntarse asimismo cuantos documentos se consideren de interés para una mejor valoración de la solicitud.

4.  Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

1.  Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.  El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

Artículo 5

Criterios objetivos de otorgamiento de subvención
y determinación de su cuantía

1.  La solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a los criterios establecidos en las recomendaciones técnicas de la Subdirección General de Bibliotecas, que se incluye como tabla anexa, en cuanto a la superficie de la biblioteca en función del número de habitantes: hasta 4 puntos.

Si la superficie bibliotecaria es superior a la establecida en más de un 10 por 100: 4 puntos.

Si la superficie coincide con la señalada en más o menos un 10: 3 puntos.

Si la superficie es inferior hasta un 15 por 100: 2 puntos.

Si la superficie es inferior en más de un 15 por 100: 1 punto.

b) Relación entre la infraestructura bibliotecaria (superficie y puestos de lectura) del municipio y la media del grupo de análoga población: hasta 3 puntos.

Si es superior en más de un 10 por 100 con respecto a la media: 1 punto.

Si está entre un 10 por 100 por encima o por debajo de la media: 2 puntos.

Si es inferior a un 10 por 100 de la media: 3 puntos.

c) Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica: hasta 3 puntos.

Adecuación de las dimensiones del mobiliario: 1 punto.

Idoneidad para albergar materiales especiales: 1 punto.

Calidad de los materiales: 1 punto.

2.  Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 6 puntos.

3.  La comisión de evaluación, una vez determinados los beneficiarios y la puntuación que obtengan, procederá a determinar la cuantía individualizada de cada subvención.

En este sentido, el importe de la subvención será directamente proporcional a los puntos obtenidos y a la cuantía solicitada.

Para llevar a cabo el reparto se asignará a cada beneficiario una puntuación, obtenida de multiplicar los puntos alcanzados en la fase de valoración por el importe de la subvención solicitada.

Posteriormente se dividirá la cuantía de la convocatoria entre el sumatorio de todas las puntuaciones de los beneficiarios, lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación obtenida por cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir.

4.  Si se diera la circunstancia de que, en aplicación de la regla anterior, la subvención a conceder fuera superior a la cantidad solicitada, se concederá esta última.

En este caso, una vez detraídos esos beneficiarios y su puntuación, se volverá a calcular el valor por punto para los restantes municipios, operándose según las reglas establecidas en el apartado tercero.

5.  Con independencia de todo lo anterior, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior al 33 por ciento del total del crédito fijado en cada convocatoria.

6.  En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, no será necesario establecer un orden de prelación entre ellas, pudiéndose conceder la subvención por el total de la ayuda solicitada.

Artículo 6

Órganos competentes y comisión de evaluación

1.  La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

2.  Las solicitudes serán informadas previamente por los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

3.  Posteriormente se procederá a su valoración por parte de una comisión compuesta por el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y al menos dos funcionarios adscritos a la Subdirección General de Bibliotecas, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4.  Posteriormente el órgano instructor realizará la propuesta de resolución, que elevará al Consejero de Cultura y Turismo.

Artículo 7

Resolución

1.  La resolución del procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponderá al Consejero de Cultura y Turismo. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto o actividad subvencionados, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos a los que se deniegue la subvención.

2.  El plazo máximo para resolver y notificar será el que disponga cada convocatoria, con un máximo de seis meses a contar desde su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3.  Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Cultura y Turismo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 8

Destino de la subvención

La ayuda concedida se destinará a la realización de la actividad que figura en la resolución de concesión, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por el órgano concedente, conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos de este artículo.

En el caso de que la ayuda se hubiera concedido para distintas clases de equipamiento y/o adecuación del local, la ejecución deberá ajustarse a lo establecido en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.

Cuando el destino de la subvención sean bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de dos años. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro.

Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá solicitarse previamente mediante escrito en el que se motiven suficientemente las razones que causan dicha alteración, con el fin de obtener la oportuna autorización. En el caso de no producirse resolución expresa sobre la solicitud de modificación planteada, esta se entenderá desestimada.

En caso de producirse modificaciones sin la oportuna autorización, y dependiendo de la importancia de los cambios efectuados, se podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a efectuar la minoración proporcional de la misma en el momento de efectuar la propuesta de pago.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10

Gastos subvencionables

1.  Serán gastos subvencionables aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.

b) Que hayan sido realizados en el ejercicio presupuestario en que se dispuso la ayuda, salvo que en la correspondiente convocatoria se haya previsto un período subvencionable distinto.

2.  Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

3.  El IVA se considera gasto subvencionable.

4.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentar la cuenta justificativa, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Artículo 11

Forma y plazo de justificación de la subvención

1.  El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida concluirá como máximo el 30 de noviembre del año en que se hayan convocado las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas órdenes de convocatoria.

2.  La forma de justificación será mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo que se adjuntará a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Deberán aportarse facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en ambos casos aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia.

Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario.

No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas percibidas.

3.  Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4.  Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se incorporará a la convocatoria.

5.  En todo caso, previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

6.  La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Artículo 12

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante. En el caso de que el exceso de financiación se advirtiera con posterioridad al pago, se exigirá el reintegro en los términos del artículo 15.

Artículo 13

Reformulación de solicitudes

Una vez que la comisión evaluadora haya emitido su propuesta de concesión, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes, siempre que:

a) Se inste al beneficiario a identificar entre las actuaciones o inversiones que hayan fundamentado su solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean objeto de subvención. A estos efectos, la comisión evaluadora, por conducto de su Presidente, podrá proponer la modificación del proyecto en que se funde la solicitud en orden a su mejor adecuación a los fines de la subvención, señalando las actuaciones o inversiones que recomiende integren la reformulación.

b) Exista conformidad por parte de la comisión evaluadora sobre la reformulación planteada por el beneficiario.

La convocatoria que admita esta posibilidad podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará la reformulación.

Artículo 14

Reintegro de las cantidades percibidas

1.  Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  En el supuesto de incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, el beneficiario deberá justificar las causas que motivaron dicha disminución. En ese caso, la fijación de la cantidad que deba ser abonada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los criterios que se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario serán: la parte de la actividad que no ha sido realizada, el presupuesto al que ascendía dicha actividad y la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad para la instalación de bibliotecas públicas aprobadas por Orden 1425/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes. No obstante, esta última continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas
en el año 2009

Artículo 17

Objeto, bases reguladoras y presupuesto

1.  Se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas. Son gastos subvencionables los siguientes:

— Adquisición de mobiliario, equipos informáticos y elementos de señalización

— Actuaciones de adecuación para mejorar la accesibilidad a las mismas: Adquisición de elevadores, construcción de rampas y actuaciones similares que permitan salvar barreras arquitectónicas.

2.  Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

3.  Los proyectos a subvencionar deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 9 de noviembre de 2009.

4.  El presupuesto de la convocatoria asciende a 1.000.000 de euros, que se aplicarán con cargo a la partida 76390 del programa 803 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Este gasto se entiende condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse el Presupuesto correspondiente.

5.  Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en el título I de la presente Orden.

Artículo 18

Solicitudes y documentación

1.  Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en el Anexo I y se presentarán, junto con la documentación referida en el artículo 3, en los lugares establecidos en dicho precepto.

2.  El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil se prorrogará al hábil siguiente.

Artículo 19

Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Los criterios de valoración son los que se determinan en el artículo 5.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, son los establecidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 20

Resolución

1.  El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2.  La Orden que resuelve el procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación.

3.  Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 21

Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1.  La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el artículo 11. La cuenta justificativa deberá cumplimentarse según el modelo que figura como Anexo IV.

2.  El plazo de presentación de la documentación justificativa concluirá el día 10 de noviembre de 2009.

Artículo 22

Pago de las subvenciones

1.  El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

El pago no será en ningún caso superior al importe debidamente justificado.

2.  Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3.  Asimismo, la tramitación del pago quedará supeditada a la comprobación por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, de que los bienes adquiridos se ajustan a las especificaciones técnicas exigidas en instalaciones bibliotecarias.

Artículo 23

Anticipo financiero de subvenciones

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por ciento del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 24

Recursos

El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Cultura y Turismo,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/36.953/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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