Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.75: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0045
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
El artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, en los procedimientos abiertos, negociados con publicidad y restringidos. A su vez, el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de Madrid, Decreto 49/2003, de 3 abril, disponen que los miembros de la Mesa de Contratación podrán designarse de manera específica o con carácter permanente si se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, debiendo publicarse su composición en este último caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por todo ello, esta Dirección-Gerencia acuerda: Primero Creación y funciones de la Mesa de Contratación Se constituye la Mesa de Contratación del Hospital Universitario “Puerta de Hierro de Majadahonda”, en adelante HUPHM, que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 295.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Segundo Composición de la Mesa 1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: — Presidencia: El Director de Gestión del HUPHM. — Vicepresidencia: Un Subdirector de Gestión, que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos contratos en los que la Presidencia ejerza por delegación, las funciones propias de un órgano de contratación. — Vocalías: iii. Un letrado, que tenga atribuido, legalmente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. iii. Un representante de la intervención. iii. Un Subdirector de Gestión. iv. Un Subdirector Médico. iv. Un Subdirector de Enfermería. vi. El Jefe de Servicio de Suministros — Secretaría: El Jefe del Servicio Técnico de Control 2. Si así lo requiere la Presidencia de la Mesa podrá incorporarse a las reuniones de esta, con voz pero sin voto, el personal especializado que considere necesario, así como el personal de apoyo para el buen desempeño del cometido de este órgano. 3. Suplentes: — Presidencia: Un Subdirector de Gestión — Vicepresidencia: Un Subdirector de Gestión, — Vocalías: iii. El Jefe de Servicio de Gestión Económica. iii. Un Subdirector Médico. iii. Un Subdirector de Enfermería. iv. El Jefe de Sección de Suministros — Secretaría: Una persona del grupo de gestión perteneciente al Servicio Técnico de Control Tercero Normas de funcionamiento de la Mesa 1. La Mesa de Contratación se reunirá con la periodicidad que requieran los diferentes contratos sobre los que deba realizar propuesta de adjudicación al órgano de contratación. 2. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de dos terceras partes de sus miembros, entre los que deberán encontrarse necesariamente un letrado y un Interventor. 3. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto Supuestos especiales 1. Cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, esta Presidencia podrá acordar la constitución de una Mesa de Contratación de carácter específico para ese contrato. 2. Igualmente, el órgano de contratación podrá acordar la constitución de una Mesa de Contratación específica o la actuación de la Mesa de Contratación en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación. Quinto Régimen transitorio La Mesa de Contratación será competente en aquellos expedientes cuyo acuerdo de inicio tenga lugar en la misma o posterior fecha a la de la entrada en vigor de esta Resolución. Sexto Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Séptimo Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Puerta de Hierro de Majadahonda”, Jesús Rodríguez Fernández. (03/36.957/08) |

