Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0071

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 753 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel González Arroyo, contra la empresa “Alcobendas Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 360 de 2008

En la ciudad de Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, don Gabriel González Arroyo, que comparece asistido de la letrada doña Mari del Carmen Timón Montero, y de otra, como demandada, “Alcobendas Climatización, Sociedad Limitada”, don Ignacio Ezguezábal Aguilera y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Gabriel González Arroyo, contra las empresas “Alcobendas Climatización, Sociedad Limitada”, “Hibernia Climatización, Sociedad Limitada”, y don Ignacio Ezguezábal Aguilera, administrador concursal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y la extinción de la relación laboral con esta misma fecha, y condenando a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 24.523,01 euros en concepto de indemnización y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 12.576 euros, y a don Ignacio Ezguezábal Aguilera a estar y pasar por tal declaración.

Se absuelve a “Hibernia Climatización, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/
00/0753/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcobendas Climatización, Sociedad Limitada”, e “Hibernia Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.985/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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