Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0067

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Carmen Rodríguez Arias, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 1.110 de 2008 (1 Valladolid), interpuesto por Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de Zamora, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social de Zamora, en autos número 854 de 2006, seguidos a instancias de Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, contra don Francisco Montalvo Rodríguez, don Francisco Ramos Modroño, don Alfonso Ramos Modroño, don Pedro Luis Casas Santos, don Alonso Centeno Morillo, don Javier Carballes Simoes, don Emiliano Esteban Peñas, don José Antonio Esteban Peñas, don Óscar Muradas Fonseca, “Tratamientos Algoi, Sociedad Limitada”, “Calderería Torres Altamira, Sociedad Anónima”, sobre cesión ilegal, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 29 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, contra la sentencia dictada en procedimiento de oficio, en fecha 31 de marzo de 2008, por el Juzgado de lo social de Zamora, en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra “Tratamientos Algoi, Sociedad Limitada”, “Calderería Torres Altamira, Sociedad Anónima”, don Alonso Centeno Morillo, don Alfonso Ramos Modroño, don Javier Carballes Simoes, don Óscar Muradas Fonseca, don José Antonio Esteban Peñas, don Francisco Montalvo Rodríguez, don Pedro Luis Casas Santos, don Francisco Ramos Modroño y don Emiliano Esteban Peñas, y confirmamos el fallo de instancia. Asimismo, condenamos a la parte recurrente a abonar en concepto de honorarios de letrado la suma de 300 euros a cada una de las partes recurridas e impugnantes de la suplicación formalizada.

Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital.

Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmamos y rubricados.—Sigue diligencia de publicación.

Se advierte de que contra la presente resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos, previstos en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita, consignará como depósito 300,51 euros, en la cuenta corriente a nombre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina principal (Madrid), debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina principal de Valladolid, cuenta número 4636 0000 66 1110 08, abierta a nombre de esta Sala de lo Social, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Y para que sirva de notificación en forma a don Javier Carballes Simoes, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 3 de diciembre de dos 2008.—La secretaria (firmado).

(03/36.257/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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