Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0028

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 del año en curso, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Planes Estratégicos de la Ciudad, Urbanismo, Vivienda e Industria, que es el siguiente:

Aprobar la puesta a disposición a la Consejería de Deportes de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de una red ciclista y peatonal, de los siguientes caminos públicos cuya situación y descripción están reseñados en las fichas del Catastro que obran en el expediente y en el plano que se une a este acuerdo como arte inseparable del mismo.

Denominación. — Localización. — Referencia catastral

Camino del Molino. — Polígono 13, parcela 9002. — 28130A013090020000YY.

Paseo los Plátanos. — Polígono 13, parcela 9004. — 28130A0013090040000YQ.

Camino las Carretas. — Polígono 11, parcela 9002. — 28130A011090020000YX.

Camino de Torrejón de Ardoz. — Polígono 6, parcela 9004. — 28130A01190010001UF.

Camino del Castillo. — Polígono 6, parcela 9004. — 28130A0006090040000YP.

Camino de Labor. — Polígono 7, parcela 9004. — 28130A007090040000YW.

Una vez ejecutada la citada red ciclista y peatonal, tanto los caminos como lo allí ejecutado serán de propiedad municipal.

Lo que se notifica para general conocimiento y efectos, significando que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, adviertiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución. Con carácter potestativo, se podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 15 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(03/36.975/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0028