Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0016

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE MÓSTOLES

EDICTO

Don Manuel Ángel Díaz Hernández, secretario del Juzgado de instrucción número 5 de Móstoles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 195 de 2008 se ha dictado la presente sentencia de fecha 11 de abril de 2008 y auto aclarando la misma de fecha 22 de abril de 2008, que copiados literalmente en su encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia

En Móstoles, a 11 de abril de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Susana González de la Varga, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Móstoles y su partido judicial, los presentes autos de juicio penal de faltas número 195 de 2008, seguidos por una presunta comisión de una falta de lesiones y varias faltas de amenazas e injurias, interviniendo como denunciante don Iván Ossorio Gutiérrez, y como denunciantes y denunciados recíprocamente entre sí, de un lado, don Tomás Franciszek Smialek y doña Montserrat García Benítez, asistida esta última del letrado don Jorge de la Llave Cisneros; y de otro, Tomás Ossorio Barquero y María Gutiérrez Guerrero, asistidos, al igual que el señor Ossorio Gutiérrez, del letrado Francisco Rodríguez Gil, con la intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, procede dictar la presente resolución:

Fallo

Debo condenar y condeno a don Tomás Franciszek como autor de dos faltas de amenaza e injurias leves, a la pena, para cada una de ellas, de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros.

Debo condenar y condeno a doña Montserrat García Benítez como autora de dos faltas de injurias leves, a la pena , para cada una de ellas, de diez días de multa, a razón de una cuota de 6 euros, y como autora de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros.

Debo absolver y absuelvo a don Tomás Ossorio Barquero y a María Gutiérrez Guerrero de los hechos que se les imputaban.

Se imponen las costas que se hayan podido devengar por la tramitación de esta litis a los condenados.

La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación, por escrito ante este Juzgado, y ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Móstoles, a 22 de abril de 2008.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por Tomás Ossorio Barquero y María Gutiérrez Guerrero, únase a la causa de su razón y, visto su contenido,

Parte dipositiva:

Que procede corregir el error material contenido en sentencia número 141 de 2008, dictada en estos autos, de fecha 11 de abril de 2008 y, en consecuencia, rectificar el apartado 2 de su fallo, que quedará redactado en la siguiente forma:

“2.  Debo condenar y condeno a doña Montserrat García Benítez como autora de dos faltas de injurias leves, a la pena, para cada una de ellas, de diez días de multa, a razón de una cuota de 6 euros, y como autora de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros y, en el orden civil, a que indemnice a María Gutiérrez Guerrero, por las lesiones sufridas, en la suma de 360 euros.”

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la ­misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiera la solicitud de aclaración, siendo que el plazo para el mismo comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Susana González de la Vega, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Móstoles y su partido. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia de fecha 11 de abril de 2008 y auto aclarando la misma de fecha 22 de abril de 2008 a Tomás Franciszek Smialek, actualmente en paradero desconocido, y su pulb, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 24 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/35.872/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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