Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-01-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090107-0084

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Licencias

Unidad Técnica de Ordenación I

ANUNCIO

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, con desestimación de las alegaciones presentadas en base a lo indicado en el informe de 3 de julio de 2008 de la Unidad Técnica de Ordenación I del Servicio de Licencias, el Plan Especial de Protección del Patrimonio para el complejo hospitalario de San Rafael, sito en la calle Serrano, número 199, en el Distrito de Chamartín, promovido por la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1.  Condiciones generales

La finca está calificada como dotacional en su clase de equipamiento privado y está fuera del ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.00.01 del Centro Histórico y está regulada por la Norma Zonal 5, grado segundo.

Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos por contener dos edificaciones del Antiguo Conjunto Asilo de San Rafael con protección de nivel 2 y grado estructural.

En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4 y, en concreto, en el capítulo 4.3, “La protección de la edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

2.  Régimen de obras

Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Además de las obras permitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, conforme al nivel 2, grado de protección estructural, este Plan Especial permite en todo su ámbito el tipo de obra de ampliación, cuya definición establece el artículo 1.4.10 de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias:

Obras de ampliación, según las condiciones específicas señaladas en el artículo 4.10.6.

3.  Condiciones de edificabilidad

Con el criterio de establecer como edificabilidad existente la superficie construida existente actual, resultaría la siguiente ampliación máxima que se establece como tope para este Plan Especial.

— 20 por 100 sobre 23.606,24 = 4.721,25 metros cuadrados.

4.  Condiciones de protección y análisis de la edificación

En función de lo señalado en las nuevas condiciones específicas y limitaciones para las obras de ampliación mediante la tramitación de un Plan Especial en parcelas calificadas de dotacional fuera del ámbito del APE.00.01, este documento define y delimita las superficies o ámbitos de la parcela o finca que ocupan los cuerpos de edificación catalogados y su entorno de protección de manera que quedan garantizados el mantenimiento de las vistas y perspectivas que existían y se acompañan esquemas, alzados y fotografías donde se demuestra que las vistas y perspectivas que existían no ponen en riesgo en ningún momento la presencia de estos edificios que se mantienen y siguen protegidos.

Por otro lado, se adjuntan las fichas de los edificios protegidos, señalando el ámbito de ocupación y el entorno de protección de cada uno de ellos.

Además, se adjunta y se propone un nuevo plano de Análisis de la Edificación donde se señalan las áreas y elementos arquitectónicos de restauración obligatoria, las áreas y elementos arquitectónicos protegidos y las áreas de protección auxiliar, además de señalar un cuerpo de edificación adosado al edificio de la antigua Escuela de Enfermería, que por constituir un impacto negativo se propone su demolición.

5.  Otras condiciones

Se respetarán los cuerpos de edificación existentes, manteniendo su protección y nivel de catalogación, como recuerdo al conjunto original del Asilo de San Rafael.

Se incorpora un minucioso estudio y análisis de los árboles existentes que se plantean trasplantar, de manera que se mantengan las zonas y espacios libres que aun sin catalogar ni proteger se merecen su respeto y conservación.

Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/16.201/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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