Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090106-0371

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE COLMENAR VIEJO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 179 de 2008-C, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 592 de 2008

En Colmenar Viejo, a 24 de noviembre de 2008.—Vistos por don Fermín Javier Echarri Casi, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5, de Colmenar Viejo y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y de reclamación de rentas vencidas y no pagadas, seguidos en este Juzgado con el número 179 de 2008, a instancias del procurador de los tribunales don Jaime Hernández Urízar, en nombre y representación de don Antonio Luis Huete Díaz, contra don Antonio Vega Talles, en rebeldía, con el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Jaime Hernández Urízar, en nombre y representación de don Antonio Luis Huete Díaz, contra don Antonio Vega Talles, en rebeldía procesal, debo declarar resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda (chalé) sito en la calle Vázquez Díaz, número 14, de Manzanares el Real (Madrid), urbanización “El Alcornocal”, condenándole a dejarlo libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se procedería a su lanzamiento en la fecha indicada en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y que se reitera en este fallo; asimismo, se le condena a que abone al demandante la suma de 14.850 euros en concepto de rentas debidas.

Se imponen las costas al demandado rebelde.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que será conocido por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, con la salvedad del artículo 449.1 del mismo texto legal, de que no se admitirá el recurso a la demandada si no tuviera satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Vega Talles se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Colmenar Viejo, a 9 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/16.789/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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